TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano VISTOS: Los O fi cios Nºs. 190 y 459-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Agrario y Riego, el Memorando Nº 596-2021-MIDAGRI-SG/OGPP y el Informe Nº 064-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; siendo que por excepción, la creación de un Programa puede conllevar a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad; Que, por el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego y se crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo AGRO- RURAL; documento de gestión institucional y de operatividad del Programa; Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cambia la denominación del Ministerio de Agricultura y Riego por Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y se establece su naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y organización básica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señalan que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; Que, por el O fi cio Nº 459-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL ha propuesto y sustentado la necesidad de la aprobación del Manual de Operaciones, adjuntando los informes técnico y legal emitidos por su O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y su O fi cina de Asesoría Jurídica respectivamente; sustentando su estructura, funciones y los mecanismos de control y coordinación; Que, mediante el Memorando Nº 596-2021-MIDAGRI- SG/OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y suscribe el Informe Nº 064-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM , de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización a través del cual se emite opinión favorable a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, que formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, que consta de tres (3) títulos, sesenta y siete (67) artículos y dos (02) Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remita a la Secretaría de Gestión pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, que se aprueba por la presente Resolución en un plazo máximo de quince días (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones y sus anexos en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1954328-1 Designan Director de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0138-2021-MIDAGRI Lima, 18 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, el cual establece la estructura orgánica del Ministerio; Que, el artículo 98 del citado Texto Integrado referido a la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario, señala que esta es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, encargada de promover el fi nanciamiento del Sector Agrario y de Riego; Que, el cargo de Director/a de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario, se encuentra