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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan a Procuradores de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para conciliar en procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, donde el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incluyendo sus proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos son parte demandada o demandante, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148 -2021-VIVIENDA Lima, 19 de mayo de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 0040-2021-EF/77.01 de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorándum N° 676-2021-VIVIENDA-PP y correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2021 de la Procuraduría Publica y el Informe N° 343-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de fi ne la naturaleza jurídica y regula del ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del MVCS; y sus relaciones con otras entidades; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que el Procurador Público depende administrativamente del MVCS y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, rigiéndose por las normas relativas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; Que, el inciso 7 del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo con lo señalado en su Reglamento; Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados; Que, el artículo 51 del referido Reglamento, crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y regula su ámbito de competencia, teniendo como función principal identi fi car las causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada con la ejecución del presupuesto público, especí fi camente en el ámbito de la gestión fi scal de recursos humanos, interviniendo en denuncias, causas o procesos especí fi cos, ejerciendo la defensa jurídica de los intereses del Estado en dichos aspectos; Que, mediante la Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG, se aprobaron los “Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, que comprende el procedimiento para que las entidades públicas realicen la transferencia de los procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la gestión fi scal de los recursos humanos, cuya defensa estará a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; dentro de los cuales se encuentran procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que se involucran los intereses de la entidad; Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde; asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, mediante O fi cio N° 0040-2021-EF/77.01, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, indica que está a cargo de la defensa de los procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la gestión fi scal de los recursos humanos, dentro de los cuales se encuentran los procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que el MVCS sea parte demandante o demandada, por lo cual solicita la emisión de la resolución autoritativa que otorgue facultades al Procurador Público, Procurador Público Adjunto y abogados delegados de la referida Procuraduría, para que puedan conciliar en los procesos laborales tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, mediante Memorándum Nº 676-2021-VIVIENDA- PP la Procuraduría Pública del MVCS emite opinión respecto de lo solicitado por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y adjunta el Acta de Entrega de fecha 22 de enero de 2021, con la cual formalizó con la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria la transferencia de nueve (9) expedientes judiciales a cargo de la Procuraduría Pública del MVCS, de acuerdo a los detalles ingresados en la plataforma http://apps3.mineco.gob.pe/sentencias-judiciales; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y, en aplicación del Principio Rector de E fi cacia y E fi ciencia, establecido en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1326, corresponde emitir una resolución ministerial que autorice al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria para que, indistintamente, puedan participar en la etapa de conciliación en todos los procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales esta entidad sea demandada o demandante, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Que, mediante el Informe N° 343-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye, que considerando lo manifestado por la Procuraduría Pública del MVCS y el “Acta de Entrega – Recepción del proceso de Transferencia entre la Procuraduría Pública del MVCS a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”; corresponde emitir la resolución ministerial que autoriza al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan participar en la etapa de conciliación en todos los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo;