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23 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 El Peruano / establecimientos o procesos constructivos o presentación de documentos ante la Municipalidad (a excepción del Anexo H, Cronograma de Obras y Póliza Car para el caso de licencias de edi fi cación). c) La infracción no sea materia de denuncia vecinal o como parte de comunicación de otra entidad de la Administración Pública. d) El fi scalizado no sea reincidente en la comisión de la infracción administrativa detectada. e) La infracción no atente contra: - La vida e integridad de las personas o de los animales - La seguridad ciudadana - La propiedad privada- Las normas técnicas de defensa civil (salvo que la misma no constituya un riesgo inminente) - El medio ambiente- El ornato y el entorno urbano- La salud pública y la inocuidad de los alimentos- La moral y las buenas costumbres. f) La infracción no constituya perturbación a la tranquilidad de los vecinos. g) La infracción no constituya actos de discriminación o de acoso. h) La infracción no constituya obstrucción al libre tránsito peatonal o vehicular ni a las disposiciones sobre el correcto estacionamiento de vehículos en vía pública. i) La infracción no constituye obstrucción de las vías de circulación y evacuación en establecimientos comerciales. j) No constituyan infracciones cometidas en un momento único en el tiempo, que resulte imposible poder revertirlo o subsanarlo. k) La infracción puede ser revertida durante la actividad de fi scalización. - El Fiscalizador Municipal podrá otorgar un plazo prudencial para la subsanación correspondiente, siendo que este plazo podrá ser de uno (01) a máximo quince (15) días hábiles, salvo que existe un dispositivo legal que establezca un plazo especial, en cuyo caso se otorgará el plazo establecido por la normativa vigente. - El cese en la conducta infractora, dentro del plazo otorgado para la subsanación o implementación de mejoras o recomendaciones, constituirá motivo para no iniciar procedimiento administrativo sancionador. - La posibilidad de otorgar el plazo prudencial para la subsanación o implementación de mejoras o recomendaciones, se encontrarán recogidas en el correspondiente Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, para lo cual se deberá observar necesariamente los supuestos establecidos en los literales a) hasta la k) del numeral 15-A.2) del artículo 15-A. - Luego de vencido el plazo prudencial que se otorga al administrado fi scalizado, el fi scalizador municipal está obligado a retornar para realizar una nueva inspección, pudiendo concluir su actividad de fi scalización en el numeral 1) o numeral 4) del artículo 15-A. - Esta conclusión o consecuencia en la actividad de fi scalización no operará en caso de aquellas obligaciones que contengan procedimientos ya establecidos en otras ordenanzas o dispositivos municipales. - No se encontrará permitido prorrogar u otorgar un nuevo plazo de subsanación luego del ya otorgado. 15-A.3) Cuando de la actividad de fi scalización se determine que las infracciones detectadas no ameriten la determinación de responsabilidad administrativa: - Durante la actividad de fi scalización, el fi scalizador municipal detecta que se incurre en una infracción administrativa; sin embargo, la misma puede ser cesada o adecuada de manera inmediata y antes de que culmine la actividad de fi scalización. - Este supuesto no opera para el caso de infracciones por inocuidad de alimentos, salud o salubridad, ejecución de obras en vía pública o propiedad privada, obstrucción total o permanente de las vías de circulación y evacuación. - Al Acta de Fiscalización que concluya con este supuesto, deberá de consignar cuál fue la infracción encontrada y el motivo por el cual no se consideró determinar responsabilidad administrativa. - Cuando se opte por esta conclusión, existirá la obligación de continuar con el seguimiento correspondiente por parte del fi scalizador municipal 15-A.4) Cuando de la actividad de fi scalización se determine que se ha incurrido en una conducta infractora, iniciándose el correspondiente procedimiento sancionador, girándose la Papeleta de Infracción: - Se procederá con esta conclusión en caso no se haya con fi gurado ninguno de los supuestos establecidos en el numeral 15-A.2). - Así también se dispondrá esta conclusión cuando, habiéndose superado el plazo prudencial otorgado para subsanar, regularización o implementar las mejoras al que hace referencia el numeral 2) del artículo 15-A, el administrado no haya dado cumplimiento a lo requerido. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Anexo I de la Ordenanza N° 611-MSS, de acuerdo con el Anexo de la presente Ordenanza, incorporando en cada una de las conductas infractoras la información sobre la aplicación del Plazo de Regularización, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15-A-2 del artículo 15-A del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado mediante la Ordenanza N° 600-MSS. Artículo Tercero.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado con Anexo I de la Ordenanza N° 611-MSS, las siguientes infracciones: LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y HABILITACIÓN URBANA CÓDIGO DE INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIAPLAZO DE REGULARIZACIÓN G-078POR OCASIONAR DAÑOS MATERIALES A LAS ÁREAS PÚBLICAS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRASMUY GRAVE 1 UITEJECUCIÓN Y/O RESTITUCIÓNNO APLICA ACABADO EXTERIOR DE FACHADA Y CERCADO DE TERRENOS CÓDIGO DE INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UITMEDIDA CORRECTIVA O RESTITUTORIAPLAZO DE REGULARIZACIÓN G-079POR NO CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUIR O CERCARLO CON MATERIAL NO AUTORIZADO (TERRENOS QUE CUENTEN CON HABILITACIÓN URBANA)MUY GRAVE 1 UIT EJECUCIÓNNO APLICA (previamente debe haberse cumplido con el procedimiento establecido en la Ord. 14-99-MSS, modi fi cada por Ord. 100-MSS)