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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2021 (23/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 El Peruano / 11.2. Traslado de actas electorales a través de funcionarios consulares 11.2.1. Veri fi car la existencia de la totalidad de sobres y ordenarlos por color y de forma ascendente y correlativa, según el número de la mesa de sufragio. 11.2.2. Armar grupos de sobres por colores, formando paquetes y sujetarlos con cinta sin cubrir el número de la mesa y colocar los paquetes por color en una caja. 11.2.3. En el caso de que no se instalen mesas de sufragio hasta las 12:00 horas, se deberá adjuntar, por cada mesa de sufragio, el “Acta de no instalación de mesa de sufragio” y la cartilla de hologramas. 11.2.4. Trasladar las actas electorales y los sobres naranjas a la ODPE. Esta acción debe ser realizada por el funcionario consular responsable de la respectiva circunscripción consular, y designado por el MRE. 11.2.5. Para la ejecución del traslado, el MRE tomará las medidas de seguridad correspondientes, teniendo en cuenta la emisión de un o fi cio dirigido a la ONPE que acredite la condición de traslado de las actas, que deberá contener lo siguiente: - Nombre, cargo y dirección del funcionario consular autorizado. Se individualizará al funcionario consular que traslada las actas electorales, la dirección de su o fi cina matriz con indicación de la ciudad y país respectivo. - Detalle de la cantidad de actas electorales que están siendo trasladadas con indicación de los números de las mesas de sufragio a la que pertenecen. - Cantidad de los bultos que constituyen las actas electorales. De no ser el caso, se detallará conforme al punto anterior. 11.2.6. El MRE informará a la ONPE los datos personales de los funcionarios consulares responsables que ejecutarán el traslado, con indicación de las rutas que utilizarán y la fecha, hora y número del vuelo de llegada a la ciudad de Lima. 11.2.7. Si durante el traslado ocurriese cualquier hecho, por caso fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, podrá decidir continuar por una ruta alternativa, informando al MRE de dicha eventualidad. 11.2.8. De existir pérdida de las actas electorales, será el funcionario consular responsable del traslado, quien efectuará la denuncia respectiva ante las instancias correspondientes, debiendo hacer de conocimiento a la ODPE, para los fi nes pertinentes. 11.3. Digitalización y transmisión de actas electorales 11.3.1. Previamente, el personal asignado debe confi gurar el escáner, de acuerdo con las recomendaciones de la ONPE. 11.3.2. Recibir y veri fi car la entrega de la totalidad de los sobres de las mesas de sufragio instaladas; separar en una bandeja las Actas electorales destinadas a la ODPE (sobre plomo) y extraer de cada sobre el ejemplar del Acta Electoral, en un ambiente reservado. Debe prestarse atención a no mezclar las actas del sobre plomo con las demás actas electorales. 11.3.3. Digitalizar el acta electoral de acuerdo con las siguientes instrucciones: a) Preparar las actas electorales correspondiente al sobre plomo. b) Ingresar al Sistema de Envío de Imágenes del Consulado, con las respectivas credenciales y seleccionar el consulado correspondiente. c) Digitalizar las actas electorales, seleccionando el tipo de escáner y el driver asociado. d) Realizar el control de calidad de las actas digitalizadas, veri fi cando que se cumplan las siguientes características: Que la imagen sea nítida, que se visualice los puntos de corte del acta electoral, que esté íntegra y evitar los bordes negros en la imagen. e) Firmar, digitalmente, las imágenes digitalizadas, por parte del funcionario consular f) Transmitir las imágenes de las actas digitalizadas para su procesamiento en el centro de cómputo de la ODPE. 11.3.4. Culminada la digitalización se devuelve el acta electoral al sobre plomo. Es importante señalar que el acta digitalizada debe ser la misma que se replegará en el sobre plomo. Se embala el material para poder remitirlo al MRE y, posteriormente, a la ONPE, conforme al procedimiento contenido en el punto 11.2. 11.4. Traslado de actas electorales a través de valija diplomática 11.4.1. Luego de realizar la transmisión de actas a las que se hace referencia en el punto 11.3, veri fi car la existencia de la totalidad de sobres y ordenarlos por color y de forma ascendente y correlativa, según el número de la mesa de sufragio. Debe tenerse en cuenta que el acta digitalizada y transmitida es la que se encuentra en el sobre plomo. 11.4.2. Armar grupos de hasta 50 actas en un mismo sobre de cada color, formando paquetes y sujetarlos con cinta y colocarlos en una caja. 11.4.3. En el caso de que se tengan mesas no instaladas, deberán adjuntar, por cada mesa de sufragio, el “Acta de no instalación de mesa de sufragio” y la cartilla de hologramas. 11.4.4. Trasladar las actas electorales y los sobres naranjas a la ODPE a través de la valija diplomática para lo cual el MRE tomará las medidas de seguridad correspondientes, teniendo en cuenta la emisión de un ofi cio dirigido a la ODPE que acredite la condición de traslado de las actas, que deberá contener lo siguiente: - Detalle de la cantidad de actas electorales que están siendo trasladadas con indicación de los números de las mesas de sufragio a la que pertenecen. - Cantidad de los bultos que constituyen las actas electorales, de no ser el caso se detallará solo conforme al punto anterior. 11.4.5. El MRE comunicará a la ONPE, previo a la jornada electoral, el plan de envíos y rutas de las actas electorales. 11.4.6. De existir pérdida de las actas electorales, el MRE efectuará la denuncia respectiva ante las instancias correspondientes, debiendo hacer de conocimiento a la ODPE, para los fi nes pertinentes. 12. Seguridad del Proceso Electoral12.1.1. El funcionario consular debe coordinar las medidas necesarias para dar seguridad a la elección. 12.1.2. El material electoral debe desplazarse debidamente resguardado, asimismo, se debe prever la custodia correspondiente en el lugar donde permanezca. 12.1.3. En el local de votación, dar facilidades para el ingreso de los miembros de mesa y personeros con sus identi fi caciones correspondientes. 12.1.4. Facilitar el ingreso de los electores que sufragan en el local de votación, previa presentación de su DNI y de aquellas personas que acuden acompañando a personas con discapacidad, adultos mayores o gestantes. 12.1.5. Prohibir el ingreso de propaganda electoral a los locales de votación, incluyendo indumentaria de los electores. 12.1.6. Orientar a los electores para que se retiren del local de votación, una vez culminado el sufragio. 12.1.7. Impedir el ingreso de electores en estado de ebriedad o portando armas. 1 Artículo primero de la Resolución N° 0154-2019-JNE. 2 Enlace: https://www.excusaojusti fi cacion.eleccionesgenerales2021.pe/#/. 3 Enlace: https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/2021/SEP/ miembro-de-mesa.html. 4 Enlace: https://www.onpe.gob.pe/modElecciones/elecciones/2021/SEP/ elector.html. 5 De acuerdo con el horario establecido por la o fi cina consular. 1955630-1