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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2021 (23/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 / El Peruano Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para los fines correspondientes; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley N° 31072, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, regula en sus artículos 19 y 20 la forma en la cual los órganos resolutivos del Indecopi competentes en materia de protección al consumidor y defensa de la competencia, respectivamente, harán efectiva la medida correctiva mencionada en el párrafo precedente, estableciendo, entre otros aspectos, los plazos por los cuales se podrá ordenar esta medida, la forma en la cual la misma se hará efectiva y las consecuencias para la empresa sancionada en caso de incumplimiento de la medida; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento faculta al Indecopi a aprobar las directivas que sean necesarias para la aplicación de la medida correctiva de suspensión de la categoría societaria; Que, al respecto, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor ha señalado cuáles son los aspectos que la directiva debe contener para hacer efectiva la aplicación de la medida correctiva en el caso de que una Sociedad BIC incurra en infracciones a las normas de protección al consumidor; Que, por su parte, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia ha manifestado que la regulación contenida en el artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 31072 es adecuada para la aplicación de la medida correctiva en cuestión para el caso de que una Sociedad BIC sea hallada responsable de haber realizado una conducta anticompetitiva; agregando que, de ser el caso, la Comisión aprobaría los lineamientos que sean necesarios para este fi n, conforme a lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 54-2021 del 18 de mayo de 2021, aprobó la propuesta de “Directiva que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se re fi ere la Ley N° 31072 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, en el caso de infracciones a los derechos del consumidor”, y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente, para ejecución del acuerdo; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de la Gerencia Legal, y; En atención a lo señalado anteriormente, en cumplimiento del mandato contenido en la Ley N° 31072 y en su Reglamento y de conformidad con lo establecido los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2021/DIR- COD-INDECOPI que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se re fi ere la Ley N° 31072 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, en el caso de infracciones a los derechos del consumidor. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Indecopi (www.gob.pe/indecopi). Artículo 3.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por la presente resolución, en el portal institucional del Indecopi (http://www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1955534-1PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 02-2021-AMAG-CD Lima, 12 de marzo de 2021 VISTOS: La Resolución N° 023-2019-AMAG-CD, de fecha 2 de septiembre de 2019, y el Acuerdo adoptado en Sesión del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 11 de marzo del presente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 023-2019-AMAG-CD, de fecha 2 de septiembre de 2019, se designó al señor Ulises Angel Ugarrelli Arana en el cargo de con fi anza de Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura, cargo estructural correspondiente a la Plaza N° 41, Nivel F –B del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 041-95 de fecha 20 de julio de 1995, el personal de la Academia de la Magistratura, se regula por el régimen laboral de la actividad privada; Que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Secretario Administrativo, es nombrado por el Consejo Directivo, y es un cargo de con fi anza; Que, en sesión del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 11 de marzo, se acordó dejar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución N° 023-2019-AMAG-CD, de fecha 2 de septiembre de 2019; Que, asimismo, se dispuso la provisión del cargo de confi anza de Secretario Administrativo, siendo necesario dictar el acto administrativo, designando al titular de dicha plaza; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley N°26335, el Estatuto de la Academia de la Magistratura, el acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo del visto, corresponde dictarse el acto administrativo pertinente, cuya formalización deberá efectuarse a través de la Resolución correspondiente; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR, con efectividad a partir del 15 de marzo de 2021, al señor MIGUEL ANGEL DAVILA SERVAT en el cargo de con fi anza de Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura, nivel F-B Plaza N° 41 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente. Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución N° 23-2019-AMAG-CD, mediante la cual se designó en el cargo de con fi anza de Secretario Administrativo, al señor Ulises Angel Ugarrelli Arana, considerándose como último día efectivo de labores el 12 de marzo de 2021. Tercero.- La entrega de cargo, para efecto de dar continuidad a las labores propias de la Secretaria Administrativa, deberá efectivizarse a más tardar en el término de 48 de noti fi cada la presente resolución, y ante el funcionario designado en el artículo primero de la presente resolución. Cuarto.- El egreso que genere lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución se afectará al Grupo de Gastos:1 Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE Presidente del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura 1955523-1