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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2021 (23/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 / El Peruano 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: PACAPAUSA-SAN JAVIER DE ALPABAMBA-SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO-UPAHUACHO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Localidad: TOTOS-VILCANCHOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1955273-1ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Autorizan realización de Concurso Público para la selección de tres (3) miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00031-2021-OSINFOR/01.1 Lima, 20 de mayo del 2021VISTOS: El Memorándum N° 00055-2021-OSINFOR/02.1.1, de fecha 12 de abril del 2021, emitidos por la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N° 00174-2021-OSINFOR/05.2.1 de fecha 11 de mayo del 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, el Informe Legal N° 00056-2021-OSINFOR/04.2, de fecha 19 de mayo del 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085), señala que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre está compuesto por tres (3) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; los cuales son elegidos mediante concurso público y le son aplicables los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; Que, el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085), establece que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre está integrado por dos (2) abogados y un (1) ingeniero forestal o ingeniero en recursos naturales; y, la elección de los miembros se realiza mediante concurso público, siendo requisitos mínimos para participar en este proceso: (i) ser mayor de treinta y cinco años (35) de edad, (ii) ser profesional titulado y colegiado, con una antigüedad no menor a diez (10) años, (iii) experiencia profesional no menor de tres (3) años en la materia forestal y fauna silvestre; y, (iv) contar con reconocida solvencia, idoneidad e integridad profesional; Que, el artículo 30 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085 establece que los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre son designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de tres (3) años; Que, el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085 señala que las incompatibilidades para ser designado miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, son las mismas que se encuentran establecidas en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1085; asimismo, ninguno de los miembros del referido Tribunal podrá ejercer, simultáneamente, cargos directivos en el OSINFOR o en cualquiera de las autoridades del sector forestal a nivel nacional o regional; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal (en adelante, Decreto Legislativo N° 1319), se autoriza al OSINFOR a disponer la conformación y desactivación de las Salas que resulten necesarias en