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20 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 / El Peruano generadas entre los años 2019 al 2020 el descuento será del 50 % del monto de la multa, además de la condonación del 100% gastos administrativos y costas procesales. Artículo Quinto.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, se condonará el 100% de la Multa Tributaria, para aquellos contribuyentes que debieron presentar sus declaraciones juradas hasta el 26 de febrero del año en curso (por motivo de transferencia del ejercicio 2020); y que, sin embargo se vieron imposibilitados de realizar dicho trámite en atención al estado de emergencia sanitaria declarada por el gobierno central (Inmovilización social obligatoria) en dicho mes. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria materia de acogimiento. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago. Artículo Octavo.- DEUDAS EN ESTADO DE COBRANZA COACTIVA. Con el acogimiento a la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio. Artículo Noveno.- DEL DESISTIMIENTO Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente. Artículo Décimo.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 30 de junio de 2021. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa; asimismo, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso. Tercera.- PRECISAR, que la presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a Ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades. Cuarta.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1955562-1MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban los “Procedimientos para el uso de la mesa de partes virtual en la Municipalidad Distrital de Los Olivos” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2021 Los Olivos, 19 de mayo de 2021Vistos: El Informe N° 075-2021/MDLO/SG/ SGACGD, Memorandum N° 025-2021/MDLO/SG/SGACGD Y Memorandum N° 029-2021/MDLO/SG/SGACGD de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestion Documental, Informe N° 093-2021-MDLO/GTIC de la Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones, Informe N° 038-2021-SGPMGP-GPP/MDLO e, Informe N° 042-2021-SGPMGP-GPP/MDLO de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública., Memorandum N° 187-2021-GPP/MDLO de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 103-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 562-2021 de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi ca por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30039 y posteriormente por el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública tiene como visión un Estado Moderno al Servicio de las Personas, siendo uno de sus enfoques y prácticas de gestión el estar orientado al ciudadano, estableciendo que el Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y de fi ne sus productos y resultados, en función de las necesidades de estos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es fl exible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos cali fi cados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos. Que, en el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el objeto de la citada norma es establecer un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al