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9 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 El Peruano / el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, considerando criterios de carga procesal u otros de carácter objetivo; y, precisa que sus miembros son designados por Resolución Suprema, conforme a la composición y por el periodo establecido en el Decreto Legislativo N° 1085 y su Reglamento. Asimismo, señala que el concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es conducido por el OSINFOR; Que, mediante Decreto Supremo N° 126-2019-PCM se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, el cual regula el periodo de designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, precisando que los miembros del referido Tribunal, cuyo periodo de designación hubiere concluido, continúan en sus funciones en tanto se designen a los nuevos miembros mediante Concurso Público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1319; Que, el artículo 15 del Reglamento Interno del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, integrado mediante Resolución de Jefatura N° 023-2018-OSINFOR, establece que los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre percibirán una dieta por sesión, con un máximo de cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asistan a un mayor número de sesiones, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 371-2014-EF, que aprueba montos de dietas para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR; asimismo, las dietas serán abonadas en función al número de sesiones asistidas; Que, mediante Resolución de Jefatura N° 00026-2021-OSINFOR/01.1, de fecha 12 de abril del 2021, se aprobó el “Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” (en adelante, Reglamento del Concurso Público), el cual establece las disposiciones que regulen el Concurso Público para la selección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante los documentos de vistos, se ha sustentado la necesidad de: (i) autorizar la realización del Concurso Público para la selección de los tres (3) miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR y la publicación del Aviso de Convocatoria; y, (ii) aprobar las Bases del Concurso Público, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Concurso Público; con el propósito de difundir oportunamente las reglas del referido proceso de selección; Con el visado de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Unidad de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Legislativo N° 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; y, la Resolución de Jefatura N° 00026-2021-OSINFOR/01.1, que aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la realización del Concurso Público para la selección de tres (3) miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, siendo estos: dos (2) abogados/as y un (1) ingeniero/a forestal o en recursos forestales; y, la publicación del Aviso de Convocatoria, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar las Bases del Concurso Público para la selección de tres (3) miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y sus Anexos en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1955269-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban la Directiva N° 002-2021/DIR- COD-INDECOPI que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N° 31072 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 004-2021-PRODUCE, en el caso de infracciones a los derechos del consumidor RESOLUCIÓN N° 000056-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 21 de mayo del 2021VISTOS: El Memorándum Nº 000124-2020-DPC/INDECOPI, el Memorándum Nº 000130-2021/CLC, el Informe Nº 000318-2021-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 00062-2021-GEG/INDECOPI, y el Informe Nº 000359-2021-GEL/INDECOPI, y; CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por las normas sectoriales y reglamentarias; Que, la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Indecopi está facultado para dictar la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor, conforme a la ley de la materia, la misma que será comunicada a la