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22 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 / El Peruano se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa ante el incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales o cautelares y correctivas o restitutorias; Que, mediante la Ordenanza N° 611-MSS, publicada el 21.12.2019 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, que como Anexo I forma parte integrante de dicha Ordenanza; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa mediante el Informe Nº 273-2021-SGFCA-GSEGC-MSS del 12.04.2021, sustentado en el Informe Técnico Sustentatorio que se encuentra anexado al referido documento, señala que con la aprobación de la propuesta normativa que incorpora el artículo 15-A al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas se estaría desarrollando las consecuencias de cada una de las 4 modalidades de conclusión de las actividades de fi scalización a cargo de los fi scalizadores municipales, al reglamentarse el procedimiento respectivo para cada una de ellas; de igual manera, la referida Subgerencia propone incorporar algunas conductas infractoras a ser consideradas como pasible de sanción administrativa, las mismas que cuentan con una normativa legal que las respalda, por cuanto en estas se establecen las prohibiciones que tienen que ser observadas por los administrados y en caso de incumplimiento correspondería la sanción respectiva; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante el Memorándum N° 190-2021-GSEGC-MSS del 14.04.2021, señala que el citado proyecto de ordenanza se encuentra acorde con las disposiciones señaladas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, por lo que desde el ámbito de su competencia considera viable y favorable su aprobación, toda vez que dicha propuesta contribuirá con la correcta y adecuada actividad fiscalizadora; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 975-2021-GPP-MSS del 20.04.2021, opina favorablemente sobre el proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, señalando que se encuentra alineado con los siguientes planes municipales: i) Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021, ii) Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2023 (Horizonte Ampliado), y iii) Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 348-2021-GAJ-MSS del 21.04.2021, opina que la propuesta normativa cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; asimismo, señala que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, toda vez que dicha propuesta contribuirá con la correcta y adecuada actividad fi scalizadora; Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 1234-2021-GM-MSS del 22.04.2021, manifiesta su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, solicitando la prosecución del trámite respectivo; Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2021-CSCTSV-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 348-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD , la siguiente:ORDENANZA QUE INCORPORA ARTÍCULO 15-A AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- INCORPORAR el artículo 15-A al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado con Anexo I de la Ordenanza 600-MSS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15-A.- DE LAS CONCLUSIONES Y CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD DE FISCALZACIÓN.- Luego de practicada la actividad de fi scalización administrativa, se pueden determinar las siguientes conclusiones y consecuencias de la actividad de fi scalización, las mismas que se encuentran recogidas en el Acta de Fiscalización, aprobado por Anexo B de la presente Ordenanza: 1. Que no se incurre en conducta infractora que genera la imputación a título de cargo, lo cual constituye la certi fi cación o constancia de conformidad. 2. Que deberá efectuarse las recomendaciones de mejora o correcciones de la actividad de fi scalización, para los cual se otorgará un plazo prudencial, en días hábiles. 3. Que se han encontrado incumplimientos que no son susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidad administrativa. 4. Que se ha detectado la comisión de conductas que constituyen infracción administrativa pasible de sanción; por tanto, se procederá a girar la Papeleta de Infracción correspondiente con la cali fi cación de la infracción que los hechos detectados constituyen, así como la expresión de las sanciones que, en su caso, se le podría imponer. Para efectos de que el fi scalizador municipal determine la consecuencia que corresponda durante su actividad de fi scalización administrativa, deberá de considerar los supuestos que se detallan a continuación: 15-A.1) Cuando de la actividad de fi scalización se llegase a concluir que no se incurre en conducta infractora alguna: - El Acta de Fiscalización que se emita y se noti fi que al administrado fi scalizado, si bien constituirá una Certi fi cación o Constancia de Conformidad, mantendrá su validez en tanto se mantengan las condiciones sobre las cuales se produjo la fi scalización administrativa con conclusión conforme; siendo que ello no imposibilita o impide que el órgano de fi scalización pueda realizar futuras inspecciones o supervisiones y en caso de detectar la comisión de una infracción administrativa, se le pueda otorgar un plazo para efectuar mejoras o correcciones, o se inicie el correspondiente procedimiento sancionador, según sea el caso. 15-A.2) Cuando de la actividad de fi scalización se determine el otorgamiento de un plazo prudencial para la subsanación o adecuación: - Se deberá considerar obligatoriamente lo siguiente:a) La infracción administrativa sea pasible de regularización con la obtención de la correspondiente licencia o autorización municipal (con excepción de la ejecución de obras en propiedad privada o vía pública sin la autorización correspondiente o de aquellos giros o actividades económicas que no sean compatibles con la zoni fi cación del predio o no se encuentren permitidos dentro del distrito; o comercio no autorizado en la vía pública; ferias o exhibiciones en vía pública; espectáculos públicos no deportivos; servicio público especial de pasajeros en vehículos menores; uso de área comunes sobre giros que no serán autorizados). b) La infracción está referida a la colocación de carteles informativos, exhibición de documentos, presentación de relación de personal que labora en