TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 / El Peruano 8. Veri fi cación de Locales de Votación 8.1.1. Si el local de la o fi cina consular no tiene capacidad para albergar a la cantidad de electores hábiles registrados en la ciudad correspondiente, el funcionario consular ubica un local de votación que dé las facilidades necesarias para la atención y normal desarrollo de la jornada electoral, así como el acceso a electores con discapacidad y el cumplimiento a las normas de bioseguridad de cada país. 8.1.2. Para la veri fi cación de los locales de votación debe tomarse en cuenta las siguientes recomendaciones: a. De fi nir puntos de ingreso y salida al local de votación y rutas de acceso a las mesas de sufragio, considerando la señalética correspondiente para el distanciamiento físico y social. b. Seleccionar el ambiente donde se ubicará el centro de acopio (lugar en el que se guardará el material electoral y de acceso a personal autorizado) considerando la seguridad, capacidad su fi ciente para almacenar el material electoral de las mesas de sufragio asignadas al local y fácil accesibilidad. c. Establecer los ambientes donde se instalarán las mesas de sufragio y determinar zonas de seguridad en caso de siniestros. d. Veri fi car los espacios que permitan el acondicionamiento del mobiliario para la instalación de las mesas de sufragio, asegurándose que sea su fi ciente y adecuado para los miembros de mesa. e. Disponer el lugar de ubicación de los carteles informativos, los cuales se colocarán de preferencia en una de las puertas de ingreso al local, evitando que se formen pliegues y permitan la lectura fl uida de los electores. f. Constatar el correcto funcionamiento de los servicios que brinda el local de votación. g. Fijar las zonas que permitan el acceso de personas con discapacidad. h. Disponer, de ser necesario, la colocación de vallas en las cercanías de los locales de votación, para regular las fi las de ingreso al local. i. Elaborar el croquis de local de votación, el mismo que debe contener las siguientes características: El perímetro del local de votación, que señale las puertas de ingreso y salida, los pabellones, servicios higiénicos, zonas de seguridad, escaleras, los ambientes donde se encuentren ubicadas las mesas de sufragio. Dicho croquis debe ser de tamaño apropiado para su visibilidad, debiendo ser colocado a la entrada del local para orientar a los electores y miembros de mesa. El croquis y la información básica del local de votación pueden ser fotocopiados en formato A4 y entregados a los electores para su orientación, al ingreso del local de votación el día de jornada electoral. j. Si el local de votación concentra gran cantidad de mesas de sufragio y cuenta con pabellones, se debe preparar un croquis por pabellón (de fi nido por números o letras mayúsculas) con todas las indicaciones necesarias. 8.1.3. El funcionario consular debe reportar al MRE los locales de votación que serán usados el día de la jornada, indicando nombre y dirección exacta, para que éste, a su vez, con fi rme la relación de locales de votación a la ONPE. Los locales deben considerar la reducción del aforo regular con el fi n de asegurar el distanciamiento físico de los electores. 8.1.4. De existir, por causas de fuerza mayor, cambios en la relación de locales de votación, el MRE debe comunicárselo inmediatamente a la ONPE para que proceda a la actualización de la información en la consulta que se habilita en su página web. 8.1.5. La publicación de los locales de votación y relación de miembros de mesa se realiza hasta (10) días antes de la jornada electoral, preferentemente en la o fi cina consular, en lugares concurridos por los ciudadanos peruanos o través de las redes sociales. 8.1.6. Para los controles de bioseguridad: a. Asegurar la entrega al personal de las o fi cinas consulares de los siguientes equipos de protección personal- (EPP): Mascarilla, protector facial u otro que considere necesario. b. Procurar contar con presencia de personal de orientación, organización de colas y ubicación de mesas de sufragio, de acuerdo con la cantidad de electores a atender en el local de votación. c. Aplicar las medidas de bioseguridad al ingreso del local de votación, orientar a los electores en el local de votación, veri fi car el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad dentro de los locales de votación (uso correcto de mascarilla, uso de alcohol en gel u otra medida especí fi ca del Estado receptor) y organizar las colas fuera de los locales de votación, respetando el distanciamiento social. d. Asegurar, previamente, una limpieza y/o desinfección de las mesas, sillas y de otros muebles que se utilicen en los locales de votación, así como a las cajas que contengan material electoral. 8.1.7. Acondicionamiento de los locales: a. El aforo de los locales de votación se reducirá a un 30% de su capacidad, aproximadamente. b. Tener una puerta de ingreso y otra de salida, de preferencia, opuestas. c. Colocar sillas y mesas de trabajo separadas, a un mínimo de un metro y medio (1.5mts.) de distancia entre ellas y en los locales de votación cerrados, mantener las ventanas y puertas abiertas para aumentar la ventilación. d. Las mesas de votación podrán contar con dos cabinas de votación, a fi n de propiciar un mayor fl ujo de entrada y salida de electores. e. Colocar señaléticas o pegatinas en el suelo para mantener el distanciamiento social al ingreso de cada local y aula de votación. f. Colocar carteles informativos sobre las medidas de prevención. g. Implementar el uso de bolsas de bioseguridad de color rojo (para los residuos contaminantes). 9. Despliegue del Material Electoral9.1.1. La ONPE realiza un solo envío del material electoral a la sede del MRE, de acuerdo con las coordinaciones previas, que contendrá los materiales para las etapas de instalación, el sufragio y el escrutinio, así como también los implementos de protección de bioseguridad para los miembros de mesa (mascarilla, protector facial, bandeja descartable de cartulina para recepción de DNI en la mesa de sufragio, bolsa de bioseguridad de color rojo). 9.1.2. El MRE, a su vez, dispone la remisión del material electoral a cada o fi cina consular, a través de valija diplomática. 9.1.3. Cuando la elección deba desarrollarse en otros locales de votación que no sea la o fi cina consular, el funcionario consular encargará al personal de apoyo el traslado del material electoral hasta el local de votación, para asegurar su permanencia desde un día antes de la jornada electoral, considerando las medidas de seguridad física y de salud que sean pertinentes. 10. Jornada Electoral10.1. Acondicionamiento del local de votación 10.1.1. Las medidas de bioseguridad que se recomienda aplicar para el acondicionamiento del local de votación pueden ser ajustadas de acuerdo con las disposiciones del país receptor. 10.1.2. El funcionario consular deberá disponer el acordonamiento del local de votación, buscando que éste sea un lugar conveniente para atender a los electores, sobre todo a las personas con atención preferente (personas con discapacidad, personas mayores, mujeres gestantes y lactantes) y de fácil ubicación y accesibilidad para los electores, de acuerdo con las características señaladas en el punto 8.1.7. 10.1.3. Para la señalización del local de votación, el funcionario consular debe realizar los siguientes pasos: