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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2021 (23/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 El Peruano / uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 30º del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS, regula el procedimiento administrativo electrónico, el numeral 30.1 del artículo 30° dispone que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales el Procedimiento Administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías medios electrónicos, debiendo constar en un expediente escrito electrónico que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras Entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 30.2 del referido artículo de la antedicha norma precisa que el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previsto en la citada norma, sin que se afecte el derecho de defensa, ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos, en tanto el numeral 30.3 reconoce que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y efi cacia jurídica que aquellos actos realizados por medios físicos. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos siguiendo los procedimientos de fi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos. Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA, se prorroga a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de noventa (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha confi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19. Que, el Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, se prorroga a partir del sábado 01 de mayo de 2021 por un plazo de noventa (31) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y Decreto Supremo N° 058-2021-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental solicita a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto revisar la propuesta de la Directiva “Procedimientos para el uso de la Mesa de Partes Virtual en la Municipalidad Distrital de Los Olivos”, obtenido opiniones favorables atravez de los informes de vistos; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento opinando que es procedente la aprobación de los “PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS” formulado por la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, tal como especi fi ca; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR los “PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS”; la misma que en anexo forma parte del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y ordenar a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación del Decreto y del íntegro de el “PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS”; en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1955587-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que incorpora el Artículo 15-A al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 643-MSS Santiago de Surco, 14 de mayo de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2021-CSCTSV- CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1234-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 348-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 975-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 190-2021-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 273-2021-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; entre otros documentos que sustentan la propuesta de ordenanza que aprueba la incorporación del artículo 15-A al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 600-MSS y sus modi fi catorias, y modi fi ca el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza N° 600-MSS, publicada el 26.09.2019 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, que regula el procedimiento administrativo sancionador para la Municipalidad de Santiago de Surco, a través del cual