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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2021 (23/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF en concordancia con los prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021- PCM, publicado en el diario O fi cial El Peruano, el 27 de enero de 2021, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PC, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM; Que, mediante Memorando Nº 058-2021-MDL-GAT, de fecha 17 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 046-2021- MDL/GAT/SRROC de fecha 03 de febrero de 2021, opina que se debe aprobar el proyecto de ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios que permitirá mitigar el impacto en el comportamiento de pago de los tributos en los contribuyentes, lo que permitirá a los índices de recaudación por concepto impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio del 2021; el Memorándum N° 00021-2021-MDL-GAT/SFT, de fecha 28 de enero de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, opina que existe una cartera acumulada signi fi cativa de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias proveniente de procesos de fi scalización producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar y la cartera morosa al mes de diciembre del 2020, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de bene fi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses, moras y reajustes; el Memorándum Nº 113-2021-MDL/GAT/SEC, de fecha 30 de enero de 2021, emitido por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a través del cual opina que de manera excepcional, se debe brindar un bene fi cio tributario a los contribuyentes del Distrito de Lince con la fi nalidad de mitigar el impacto económico y el Memorándum Nº 071-2021-MDL-GAT/SFA, de fecha 02 de febrero de 2021, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, opina que es necesario aplicar el bene fi cio del 50% de descuento para el pago de las multas administrativas impuestas durante el periodo 2020, a fi n que los administrados pueden cumplir con dichas obligaciones y el Informe Nº 101-2021-MDL-GAJ, de fecha 22 de marzo de 2021, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS EN EL DISTRITO DE LINCE A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL REBROTE DEL COVID-19 Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Lince el cumplimiento de sus obligaciones y de esta manera reducir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas incluyendo los adeudos en estado de cobranza coactiva, así como a quienes, tras un proceso de fi scalización tributaria, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada. Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO Para acceder a los bene fi cios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021. Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos en Impuesto Predial. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE Durante la vigencia de la presente ordenanza, los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes: 4.1. Obligaciones tributarias en general: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes, gastos administrativos y costas procesales de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el ejercicio 2021, inclusive. 4.2. Deudas generadas por fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados producto de las cuotas vencidas por el fraccionamiento siempre y cuando cumplan con el pago al contado del Impuesto Predial del correspondiente al ejercicio 2021. 4.3. Deudas generadas por multas tributarias: Las Multas Tributarias por subvaluación u omisión a la declaración jurada generadas hasta el ejercicio 2016, obtendrán una condonación del 80% en el monto insoluto, mientras que las multas tributarias generadas entre los años 2017 al 2020 tendrán una condonación del 50% del insoluto. Adicionalmente se condonará el 100% de intereses, reajustes y gastos administrativos y costas procesales, siempre y cuando cumpla con el pago al contado del Impuesto Predial del ejercicio 2021. 4.4. Bene fi cios no tributarios producto de un procedimiento de fi scalización administrativa: Los administrados que a la fecha dentro de la vigencia de la presente ordenanza mantengan deudas pendientes de pago producto de un procedimiento de fi scalización administrativa, podrán cancelar sus multas administrativas generadas hasta el año 2018 con una condonación del 80% en el monto insoluto, Para las multas administrativas