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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2021 (23/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 / El Peruano Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ISABEL ELIANA CHAIÑA FLORES como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Chucuito, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1955545-3 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 024-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional a la Alianza de Gobierno Abierto / Open Government Partnership; cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en el presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Alianza de Gobierno Abierto / Open Government Partnership, por un importe de US$50 000,00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; por lo que, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional al citado organismo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de la siguiente cuota internacional con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURIDICA 001: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSDólares US$ 50 000,00Alianza para el Gobierno Abierto / Open Government Partnership – OGP Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1955628-1 Reconocen Agente Consular Honorario de Italia en la ciudad de Trujillo, con jurisdicción en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2021-RE Lima, 21 de mayo de 2021VISTA:La Nota 230, de 12 de enero de 2021, de la Embajada de Italia, a través de la cual solicita el consentimiento para el nombramiento del señor Claudio Enrique Vanini Azabache, como Agente Consular Honorario de Italia en la ciudad de Trujillo. La Nota 2331/2021, de 7 de mayo de 2021, de la Embajada de Italia, mediante la cual remite las Letras Patentes que nombra al señor Claudio Enrique Vanini Azabache, como Agente Consular Honorario de Italia en la ciudad de Trujillo, con jurisdicción en el departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6-6/13, de 10 de marzo de 2021, el Gobierno peruano otorga el beneplácito para el nombramiento del señor Claudio Enrique Vanini Azabache, como Agente Consular Honorario de Italia en la ciudad de Trujillo, con jurisdicción en el departamento de La Libertad; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Claudio Enrique Vanini Azabache, como Agente Consular Honorario de Italia en Trujillo;