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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2021 (23/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 23 de mayo de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer al señor Claudio Enrique Vanini Azabache, como Agente Consular Honorario de Italia en la ciudad de Trujillo, con jurisdicción en el departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1955628-2 Modifican sede del Consulado de Alemania a la ciudad de Iquitos, en el departamento de Loreto; y reconocen Cónsul Honorario de Alemania en Iquitos, con jurisdicción en los departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2021-RE Lima, 21 de mayo de 2021VISTO:La Nota Nº 013/2021, de 13 de enero de 2021, mediante la cual la Embajada de la República Federal de Alemania solicita la autorización del Gobierno peruano para el traslado de la sede del Consulado de Alemania actualmente en Bagua, Amazonas, desde esta ciudad a la ciudad de Iquitos, Loreto, manteniéndose la misma circunscripción en los departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín; La Nota Nº 129/2021 de 29 de abril de 2021, de la Embajada de la República Federal de Alemania, mediante la cual remite las Letras Patentes que nombra al señor Max Druschke, como Cónsul Honorario de Alemania en Iquitos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 219-2013- RE, de 17 de diciembre de 2013, se reconoce al señor Max Druschke, como Cónsul Honorario de Alemania en Bagua, con jurisdicción en la circunscripción comprendida por los departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín; Que, mediante Nota Nº 6-5/12, de 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Política Consular- otorga el consentimiento para el traslado de la sede del Consulado de Alemania actualmente en Bagua, Amazonas, desde esta ciudad a la ciudad de Iquitos, Loreto, manteniéndose la misma circunscripción en los departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el traslado de la sede del Consulado de Alemania en Bagua, Amazonas a Iquitos, Loreto, así como el reconocimiento del señor Max Druschke, como Cónsul Honorario; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los Artículos 4º, inciso 2 y 3, 9º, inciso 1 y 12º, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car la sede del Consulado de Alemania en la ciudad de Bagua, en el departamento de Amazonas, a la ciudad de Iquitos, en el departamento de Loreto. Artículo 2º.- Reconocer al señor Max Druschke, como Cónsul Honorario de Alemania en Iquitos, con jurisdicción en los departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín. Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1955628-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto la R.M. N° 1284-2019 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 473-2021-MTC/01.02 Lima, 19 de mayo de 2021VISTO: El O fi cio Nº D-000234-2021-ATU/GG, de la Gerencia General de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo