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28 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano reembolsos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General del Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos por las citadas unidades ejecutoras y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como establecer el mecanismo de reembolso a favor de este último; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en el Decreto Supremo N° 098-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Apruébense los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, la Municipalidad Distrital de Oyolo, la Municipalidad Distrital de Huaccana y la Municipalidad Distrital de Lambrama, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno aprobada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 098-2021-EF, los mismos que como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Servicio de Deuda Dispóngase que el mecanismo de reembolso a cargo de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, la Municipalidad Distrital de Oyolo, la Municipalidad Distrital de Huaccana y la Municipalidad Distrital de Lambrama, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la operación de endeudamiento interno aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 098-2021-EF, será mediante asignaciones fi nancieras a que se re fi ere el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al/la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los Convenios de Traspaso de Recursos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como sus respectivas adendas y toda documentación necesaria para su implementación. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1956876-1ENERGIA Y MINAS Fijan Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2021-MINEM/DM Lima, 26 de mayo de 2021VISTOS: El Informe N° 0122-2021/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 377-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece criterios y procedimientos para el cálculo de la Potencia Firme para fi nes del pago por potencia de las unidades generadoras del Sistema; Que, el inciso e) del artículo mencionado en el considerando que antecede dispone que cada cuatro (4) años el Ministerio de fi ne las Horas de Punta del Sistema para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 210-2017- MEM/DM, publicada el 30 de mayo de 2017, se fi jó las Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, fi jación que se mantiene vigente a la fecha; Que, conforme con los informes de Vistos, como resultado del análisis efectuado en los diagramas de carga típicos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de los últimos años, al cual se debe garantizar su abastecimiento considerando criterios de seguridad y con fi abilidad, se observa que se requiere la mayor disponibilidad del parque de generación entre las 17:00 y las 23:00 horas, periodos en que se obtiene la menor reserva de generación. En dicho análisis se observa que la menor reserva coincide con los periodos de mayor carga de los meses de estiaje, meses en que se tiene menor disponibilidad hidráulica; asimismo, se consideró el descuento de la producción de las centrales de generación RER no convencionales por ser fuentes no gestionables; Que, si bien en algunos meses de febrero se viene registrado la máxima demanda mensual en un periodo distinto al mencionado en el párrafo anterior, estos vienen siendo un evento estacional minoritario, y a su vez dichos meses presentan mayor reserva de generación por el incremento de recursos hídricos para la generación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar las Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional en el período comprendido entre las 17:00 y las 23:00 horas, para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras a que se re fi ere el inciso e) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el 1 de junio de 2021 para el periodo comprendido entre los años 2021 al 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1956880-1