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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / “El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía y, con respecto a la autorización sobre una base recíproca del empleo de los familiares dependientes de los miembros del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y o fi cinas consulares, tiene a honra proponer el siguiente Convenio; Artículo I Los familiares dependientes de los miembros del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y O fi cinas Consulares de la República del Perú en Rumanía y de Rumanía en la República del Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio. Artículo II Para los fi nes de este Convenio: 1. Se entiende por “familiar dependiente” a cualquiera de las siguientes personas, siempre que cohabite con el miembro del personal de la Misión Diplomática u O fi cina Consular del que es dependiente: • Cónyuge; • Hijo soltero menor de 18 años; • Hijo soltero menor de 26 años, que se encuentre siguiendo estudios de profesión u o fi cio en el Estado receptor; • Hijo soltero con discapacidad física o mental debidamente comprobadas. 2. Se entiende por “actividad remunerada” toda actividad asalariada o independiente que genere mensualmente un salario o un ingreso, sea realizada a tiempo parcial o completo, incluida la administración de personas jurídicas. Artículo III Las Partes acuerdan que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de actividad remunerada que pueda desempeñarse, siempre que no sea contraria al orden público o a la seguridad nacional. Sin embargo, en las profesiones o actividades en que se requieran cali fi caciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislación interna, solo puedan emplearse nacionales del Estado receptor. Artículo IV La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser presentada por la respectiva Misión Diplomática, mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, Dirección de Privilegios e Inmunidades, o ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania, Departamento de Protocolo, según quién la requiera. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías de fi nidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y o fi cialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor. Artículo V Si un familiar dependiente goza de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, o cualquier otro instrumento internacional aplicable, y realiza actividades remuneradas al amparo del presente Convenio, no gozará de tales inmunidades frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado receptor con relación a las mismas. Artículo VI En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o cualquier otro instrumento internacional aplicable, el Estado acreditante podrá renunciar a la inmunidad del familiar dependiente para permitir la aplicación de la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión cometidos en relación con su actividad remunerada. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario una renuncia específica. La renuncia a la inmunidad deberá ser siempre expresa. Artículo VII El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas conforme al presente Convenio estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades en el Estado receptor. Artículo VIII Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes. El familiar dependiente que participe en actividades remuneradas en virtud del presente Acuerdo deberá cumplir con las normas nacionales en el ámbito del reconocimiento de diplomas y/u otras formas de cualificación profesional. Además, el familiar dependiente que desee ejercer una profesión regulada deberá hacerlo de conformidad con las regulaciones de la legislación nacional aplicable. Artículo IX La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor terminará: a) En la fecha en que el miembro del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y O fi cinas Consulares cese funciones en el Estado receptor; o b) Cuando cese la condición de familiar dependiente del referido personal. Artículo X Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para aplicar el presente Convenio. Artículo XI Cualquier divergencia que surja entre las Partes en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio se resolverá por la vía diplomática mediante negociaciones amistosas. Artículo XII Cualquier enmienda al Convenio deberá ser formulada por escrito y acordada sobre la base del mutuo consentimiento de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor en la misma forma prescrita para la entrada en vigor del presente Convenio.