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86 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la Sesión Extraordinaria Nº 01-2021-MDT/E, del 5 de enero de 2021, el Concejo Distrital de Ticlacayán declaró, por unanimidad, la vacancia del señor alcalde por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDT/A, del 6 de enero de 2021. 2.2. Luego, en la Sesión Extraordinaria Nº 02-2021-MDT/E, del 3 de marzo de 2021, el concejo municipal declaró infundado el recurso de reconsideración que el señor alcalde presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDT/A. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDT/A, de la misma fecha. 2.3. Posteriormente, el señor alcalde presentó recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo de concejo; no obstante, este órgano colegiado declaró improcedente dicho recurso, a través del Auto Nº 2, del 26 de marzo de 2021. 2.4. En vista de ello, los señores regidores solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones que se deje sin efecto la credencial del señor alcalde y se convoque a los reemplazantes. 2.5. Atendiendo que el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDT/A, del 3 de marzo de 2021, que con fi rmó la vacancia del señor alcalde, quedó fi rme, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y proceder acorde al numeral 1 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.6. Así, se debe convocar a doña Ángela Gabriela Janampa Torres, identi fi cada con DNI Nº 70797888, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.7. Para completar el número de regidores se debe convocar a don Marcelino Díaz Ventura, identi fi cado con DNI Nº 04018758, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.8. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20183. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Hipólito Javier Torres Salcedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2. CONVOCAR a doña Ángela Gabriela Janampa Torres, identi fi cada con DNI Nº 70797888, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. CONVOCAR a don Marcelino Díaz Ventura, identi fi cado con DNI Nº 04018758, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 De acuerdo con el ítem 2.30 del artículo primero de la Tabla de Tasas Electorales, aprobada mediante la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1957082-1 Convocan a juez superior designado por la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Tacna, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0570-2021-JNE Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintiunoVISTA: la Resolución Nº 057-2021-P/JNE, del 24 de mayo de 2021, con la que se concede licencia por enfermedad al magistrado Jorge Alberto de Amat Peralta, presidente del Jurado Electoral Especial de Tacna en el proceso de Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1.1. Para el proceso de Elecciones Generales 2021 convocado mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0305-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las cuales se constituyen los Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos temporales de justicia electoral de primera instancia, conformados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), y presididos por un juez superior elegido por la Corte Superior de Justicia correspondiente a su sede. 1.2. El 9 de noviembre de 2020, se emitió la Resolución Nº 0440-2020-JNE, que declaró la conformación de los JEE, entre ellos el JEE de Tacna, presidido por el señor magistrado Jorge Alberto de Amat Peralta, quien se