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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título su fi ciente para todos los efectos legales”; Que, mediante la Nota Informativa Nº 0244-2021- MPM/GDT, de fecha 9 de febrero de 2021, el Gerente de Desarrollo Territorial, en atención a la Nota Informativa Nº 079-2021-MPM/GDT/SGPTTyCU, del 3 de febrero de 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, Transporte y Control Urbano; informa a la Gerencia Municipal, que teniendo la necesidad de culminar con el saneamiento físico legal del terreno propuesto para el proyecto denominado: “Mejoramiento del Servicio Educativo de nivel inicial y primaria de la I.E. Nº 00872 – Oscar Rengifo Hidalgo, del Sector Túpac Amaru, Moyobamba, San Martín”, se ha efectuado la visación correspondiente de planos y certi fi cado negativo de catastro, a fi n de realizar la inmatriculación de terreno de un área restante a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; por lo que remite el Informe Técnico Nº 008-2021-MPM-GDT/SGPTTyCU/JHML, de fecha 01 de febrero del 2020, a través del cual el Asistente Técnico de Planeamiento Urbano y Catastro de la Sub Gerencia en mención, concluye y recomienda, realizar los trámites correspondientes de Inmatriculación del Predio – Certi fi cado Negativo de Catastro y Visación de Planos/ Memoria Descriptiva; asimismo, derivar tal informe a la Gerencia Municipal, para realizar la inmatriculación del terreno en mención a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; para lo cual anexa certi fi cado negativo de catastro, memoria descriptiva, plano de ubicación y lotización, y plano perimétrico; Que, a través del Informe Legal Nº 071-2021-MPM/ OAJ, del 11 de marzo de 2021, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que procede tramitar lo peticionado por la Gerencia de Desarrollo Territorial; asimismo, recomienda que se remita todo lo actuado a la comisión de regidores para emitir el dictamen correspondiente en estricto cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo, y posteriormente se eleve a sesión del Pleno del Concejo municipal, para que en cumplimiento de sus atribuciones y facultades señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a aprobar la inmatriculación del predio de 884.78m2, ubicado frente a la Calle La Unión, a una distancia de 36.83ml del Jr. Javier Prado del Barrio de Calvario, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 03-2021-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 22 de marzo de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, del Concejo Provincial de Moyobamba; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio urbano con un área de 884.78m2 y perímetro de 129.36ml, ubicado frente al Jr. La Unión, a una distancia de 36.83ml del Jr. Javier Prado del Barrio de Calvario, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Territorial, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fi n de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la noti fi cación del presente acuerdo a las gerencias y o fi cinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fi nes pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTELO HUAMAN CHINCHAY Alcalde 1957322-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio entre la República del Perú y Rumania referido a la autorización del empleo de familiares dependientes de los miembros del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares Al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores de RumaniaBucarest. Nota RE (MIN) N° 6/3El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania y, con respecto a la autorización sobre una base recíproca del empleo de los familiares dependientes de los miembros del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y o fi cinas consulares, tiene a honra proponer el siguiente Convenio; Artículo I Los familiares dependientes de los miembros del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y O fi cinas Consulares de la República del Perú en Rumania y de Rumania en la República del Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio. Artículo II Para los fi nes de este Convenio: 1. Se entiende por “familiar dependiente” a cualquiera de las siguientes personas, siempre que cohabite con el miembro del personal de la Misión Diplomática u O fi cina Consular del que es dependiente: • Cónyuge; • Hijo soltero menor de 18 años; • Hijo soltero menor de 26 años, que se encuentre siguiendo estudios de profesión u o fi cio en el Estado receptor; • Hijo soltero con discapacidad física o mental debidamente comprobadas. 2. Se entiende por “actividad remunerada” toda actividad asalariada o independiente que genere mensualmente un salario o un ingreso, sea realizada a