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99 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 expresa que: “ Los gobierno locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley ”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 52º de la norma antes acotada establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el Decreto Supremo Nº 397-2020-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del año 2021, señalando en su ANEXO A – Metas del Programa de Incentivos que deberán cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2021, encontrándose en la Meta 2: Fortalecimiento de la administración y gestión de Impuesto Predial, Del cual para cumplir con la Meta 2, las municipalidades deben alcanzar el puntaje mínimo establecido en el Cuadro de Actividades, de acuerdo a las especi fi caciones; y de acuerdo al tipo de municipalidad el cual para la Municipalidad Provincial de Cañete es TIPO A y para cumplimiento de la Actividad 1 Aumentar la recaudación 2021 de la meta 2; Que, con Informe Nº 284-2021-SGRORT-GAT-MPC de fecha 06 de abril de 2021, la C.P.C Sussi Abigail Ore Laura, Sub Gerente de Registros, Orientación y Recaudación Tributaria, propone la Amnistía Tributaria y No Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Descuentos en Arbitrios, puesto que resulta necesario el otorgamiento de bene fi cios tributarios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses, moras y reajustes así como descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales; que permita regularizar la situación de morosidad en relación al pago de Impuesto y Arbitrios Municipales; Que, con Informe Nº 063-2021-VAP-GAT-MPC, de fecha 08 de abril de 2021, la C.P.C. Verónica Ancasi Parian, Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, declara procedente lo solicitado por la Sub Gerencia de Registros, Orientación y Recaudación Tributaria, por lo que solicita opinión legal de la propuesta de Amnistía Tributaria y No Tributaria por Deuda de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Descuentos en Arbitrios de la Municipalidad Provincial de Cañete;Que, con Informe Legal Nº 212-2021-GAJ-MPC de fecha 20 de abril de 2021, el Abg. Sergio Valentín La Rosa Rivera, Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincia de Cañete, concluye: “Es factible se apruebe la Ordenanza Municipal de “AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y DESCUENTOS DE ARBITRIOS, propuestos por la Sub Gerencia de Orientación Registro y Recaudación Tributaria, cuya fi nalidad es el cumplimiento de la recaudación para el cumplimiento de la Meta 2, otorgándose condonación y descuentos de deudas, según se detalla en el Informe Nº 284-2021-SGRORT-GAT-MPC, cuya propuesta de vigencia se regula desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio, de conformidad con los sustentos expuestos; Estando a los fundamentos fácticos y legales precedentemente expuestos, de conformidad a lo previsto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2021, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN VICENTE Artículo 1º.- Objetivo Los Bene fi cios tributarios tiene por objetivo reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete y pueden acogerse las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la Presente Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha se encuentran en los siguientes supuestos: a) Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha. b) Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación c) Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Artículo 3º.- Bene fi cio de la Amnistía para pagos que se efectúan al contado Los bene fi cios Tributarios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad Provincial de Cañete, los cuales obtendrán los siguientes descuentos: CONCEPTOPERIODO DE LA DEUDA (AÑOS)PORCENTAJE DE EXONERACIÓNPORCENTAJE DE CONDONACIÓN MONTO INSOLUTO DE LA DEUDAINTERES MORATORIOACTUALIZACION DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTECOSTAS Y GASTOS* IMPUESTO PREDIAL2020 - 100% 100% 100% 2019 - 100% 100% 100% 2018 - 100% 100% 100% 2017 y años anteriores- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2020 50%100% - 100% 2019 100% - 100% 2018 100% - 100% 2017 y años anteriores100% - 100% IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR2020 - 100% 100% 100% 2019 - 100% 100% 100% 2018 - 100% 100% 100% 2017 y años anteriores- 100% 100% 100% (*) Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, no están sujetos a los bene fi cios de descuento. Para acceder al bene fi cio, deberán cancelar las Costas y Gastos.