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98 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, pero la Ley Nº 27204, precisa que los precitados cargos, no son de con fi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, mediante Informe del visto, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos comunica el resultado del proceso de selección de un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Barranco, quedando como ganador el señor Esteban Grimaldo Castillo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor ESTEBAN GRIMALDO CASTILLO, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley especí fi ca sobre la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1957329-2 Encargan facultades a Ejecutora Coactiva para que pueda llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 184-2021-MDB Barranco, 12 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario delegar en la Ejecutora Coactiva de la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que pueda llevar a cabo los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias;Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR a partir de la fecha, a la Abogada GLORIA MARIA ALVAREZ VALENCIA, Ejecutora Coactiva de la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva tributaria, en adición a sus funciones, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que pueda llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 041-2021-MDB de fecha 29 de enero de 2021. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la interesada, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Fiscalización Coactiva Administrativa, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1957329-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba la amnistía tributaria y no tributaria por deuda de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y descuentos en arbitrios municipales del distrito de San Vicente ORDENANZA Nº 09-2021-MPC Cañete, 4 de mayo de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2021, Informe Nº 284-2021-SGRORT-GAT-MPC, de fecha 06 de abril de 2021, Informe Nº 063-2021-VAP-GAT-MPC de fecha 08 de abril de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho; Que, el numeral 4) del artículo 195º y artículo 74º de nuestra Carta Magna, y acorde a la NORMA II y NORMA IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y artículo 60º del Texto Único Ordenado de la