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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano tiempo parcial o completo, incluida la administración de personas jurídicas. Artículo III Las Partes acuerdan que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de actividad remunerada que pueda desempeñarse, siempre que no sea contraria al orden público o a la seguridad nacional. Sin embargo, en las profesiones o actividades en que se requieran califi caciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislación interna, solo puedan emplearse nacionales del Estado receptor. Artículo IV La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser presentada por la respectiva Misión Diplomática, mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, Dirección de Privilegios e Inmunidades, o ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania, Departamento de Protocolo, según quién la requiera. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías de fi nidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y o fi cialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor. Artículo V Si un familiar dependiente goza de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, o cualquier otro instrumento internacional aplicable, y realiza actividades remuneradas al amparo del presente Convenio, no gozará de tales inmunidades frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado receptor con relación a las mismas. Artículo VI En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o cualquier otro instrumento internacional aplicable, el Estado acreditante podrá renunciar a la inmunidad del familiar dependiente para permitir la aplicación de la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión cometidos en relación con su actividad remunerada. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual será necesario una renuncia especí fi ca. La renuncia a la inmunidad deberá ser siempre expresa. Artículo VII El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas conforme al presente Convenio estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades en el Estado receptor. Artículo VIII Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las Partes. El familiar dependiente que participe en actividades remuneradas en virtud del presente Acuerdo deberá cumplir con las normas nacionales en el ámbito del reconocimiento de diplomas y/u otras formas de cuali fi cación profesional. Además, el familiar dependiente que desee ejercer una profesión regulada deberá hacerlo de conformidad con las regulaciones de la legislación nacional aplicable. Artículo IX La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor terminará: a) En la fecha en que el miembro del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y O fi cinas Consulares cese funciones en el Estado receptor; o b) Cuando cese la condición de familiar dependiente del referido personal. Artículo X Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para aplicar el presente Convenio. Artículo XI Cualquier divergencia que surja entre las Partes en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio se resolverá por la vía diplomática mediante negociaciones amistosas. Artículo XII Cualquier enmienda al Convenio deberá ser formulada por escrito y acordada sobre la base del mutuo consentimiento de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor en la misma forma prescrita para la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo XIII Este Convenio permanecerá en vigor por un periodo inde fi nido. Cualquiera de las Partes podrá ponerle término en cualquier momento, mediante noti fi cación a la otra parte, por escrito y a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto el primer día del tercer mes posterior a la fecha de recepción de la noti fi cación. Si esta propuesta es aceptable, esta Nota y la Nota de respuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de recepción de la última noti fi cación en la que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por sus ordenamientos jurídicos internos para la entrada en vigor. El Acuerdo se encuentra en los idiomas castellano, inglés y rumano, siendo todos los textos igualmente auténticos y válidos. En caso de divergencia entre los textos, se resolverá de acuerdo con la versión en inglés. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú hace propicia la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania las seguridades de su más alta y distinguida consideración. Lima, 06 ene. 2021 Nr. G1/53 El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumania Saluda atentamente a la Embajada de la República del Perú en Rumania y tiene a honra con fi rmar el recibo de la Nota Verbal de la parte peruana RE (MIN) no. 6/3 del 6 de enero de 2021, a través de la cual se propone la celebración de un Convenio entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de la República del Perú con respecto a la autorización sobre un base recíproca del empleo de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Ofi cinas Consulares, con el siguiente contenido: