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97 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Quinta. Publicación Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación. (...) DICE: (...) ANEXO 01 DECLARACIÓN JURADA HORARIO EXCEPCIONAL POR ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL (...)DEBE DECIR:(...) ANEXO DECLARACIÓN JURADA HORARIO EXCEPCIONAL POR ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL (...) 1957455-2 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 182-2021-MDB Barranco, 12 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO:El Informe Nº 323-2021-SGGRH-GAF-MDB, emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, pero la Ley Nº 27204, precisa que los precitados cargos, no son de con fi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, mediante Informe del visto, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos comunica el resultado del proceso de selección de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Barranco, quedando como ganadora la señora Gloria Maria Alvarez Valencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora GLORIA MARIA ALVAREZ VALENCIA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley especí fi ca sobre la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1957329-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 183-2021-MDB Barranco, 12 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO:El Informe Nº 323-2021-SGGRH-GAF-MDB emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7º, numeral 7.1), que la designación