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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / encuentra con licencia por enfermedad del 24 de mayo al 2 de junio de 2021, otorgada mediante la Resolución Nº 057-2021-P/JNE, del 24 de mayo de 2021. 1.3. Así, a fin de dar continuidad a las funciones del Jurado Electoral Especial de Tacna, mientras dure la licencia de su presidente titular, y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral del quorum necesario para la emisión de pronunciamientos, conforme al artículo 33 de la LOJNE y el acápite 8.7. del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, se debe convocar temporalmente al magistrado suplente elegido por la Corte Superior de Justicia de Tacna, en este caso, el juez superior Jorge Antonio Armaza Galdós. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. CONVOCAR al juez superior Jorge Antonio Armaza Galdós, designado por la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Tacna, en el proceso de las Elecciones Generales 2021, desde su incorporación y mientras dure la licencia por enfermedad del titular, magistrado Jorge Alberto de Amat Peralta. 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, del Jurado Electoral Especial de Tacna y del magistrado Jorge Antonio Armaza Galdós, para los fines que se estimen pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1957083-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Concrédito RESOLUCIÓN SBS N° 01552-2021 Lima, 26 de mayo de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), otorgó a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las COOPAC y estableció nuevas disposiciones relativas a regímenes especiales y de liquidación; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, a la entrada en vigencia de dicha Ley, el 01.01.2019, y respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modi fi cado por la Ley COOPAC; Que, mediante O fi cio N° 091-2016-GG noti fi cado el 30.05.2016, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 540-1999 y sus modi fi catorias (vigente a tal fecha), requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Concrédito (en adelante, COOPAC Concrédito), por estar incursa en la causal de conclusión del objeto especí fi co para el que fue constituida, prevista en el numeral 3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR (en adelante, TUO LGC); Que, el 12.09.2016 esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la COOPAC Concrédito; Que, mediante la Resolución SBS N° 034-2019 publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las COOPAC que al 01.01.2019 se encontraban con solicitud de disolución y liquidación en trámite, presentada por esta Superintendencia ante el Poder Judicial, sin que se haya expedido sentencia (en adelante, Procedimiento); Que, en observancia del Procedimiento, mediante Ofi cio N° 4180-2019-SBS noti fi cado el 04.02.2019, esta Superintendencia solicitó al Presidente de la Segunda Sala Civil de Arequipa el expediente judicial N° 04062-2016-0-0401-JR-CI-07 correspondiente al proceso seguido contra la COOPAC Concrédito, el cual fue notifi cado a esta Superintendencia el 09.05.2019; Que, mediante O fi cio N° 18849-2019-SBS del 17.05.2019, noti fi cado el 31.05.2019, dirigido al domicilio consignado en el expediente judicial, que coincide con el domicilio fi scal, ubicado en la Mz. E Lote 12, Urbanización La Esperanza - Adepa, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, se requirió a la COOPAC Concrédito que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, acredite con la prueba correspondiente el levantamiento de la causal que determinó la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial en su contra; Que, la COOPAC Concrédito no cumplió con responder el citado requerimiento, por lo que se programó una visita de veri fi cación del levantamiento de la causal, a cargo de la señorita Ingrid Escobar Ramírez y su equipo, quienes con fecha 22.10.2019, se apersonaron en compañía del SO.SUP.PNP Félix Guillermo Zevallos Mendoza, advirtiendo que la COOPAC Concrédito no viene operando en el inmueble ubicado en la Mz. E Lote 12, Urbanización La Esperanza - Adepa, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, conforme consta en el Acta Policial de la misma fecha; Que, en atención a lo expuesto y con la fi nalidad de asegurar la noti fi cación del O fi cio N° 18849-2019-SBS, se procedió a efectuar la publicación de un edicto en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07.01.2021; no obstante,