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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 4º.- Bene fi cio de Pronto Pago Los contribuyentes que cancelen por pago al contado los Arbitrios Municipales del año fi scal 2021, gozarán de una exoneración del 20% de los Arbitrios Municipales por pronto pago. Artículo 5º.- Bene fi cio de la Amnistía para pagos que se efectúen mediante Fraccionamiento Tributario Otorgar el descuento del 100% del interés moratorio a los contribuyentes que se acojan al convenio de fraccionamiento de su deuda a la fecha de emitido los presentes bene fi cios tributarios, estableciéndose para tal efecto una cuota mínima del 30% del total y el saldo hasta en 06 cuotas mensuales como máximo. El monto mínimo a fraccionar no debe ser inferior a S/ 300.00 (trescientos y 00/100 soles) y las cuotas no menores de S/ 50.00 (cincuenta y 00/100 soles) cada una. Artículo 6º.- Pérdida del Fraccionamiento Tributario El incumplimiento de pago de (2) dos cuotas continuas al fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan. Artículo 7º.- Multas Tributarias Los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas a la fecha de emitido los presentes bene fi cios tributarios, gozarán del bene fi cio de condonación del 100% de las multas tributarias. a) Infracciones previstas en el art. 176º del Código Tributario Artículo 8º.- Ejecución Coactiva Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución incluyendo los que se encuentren con medidas cautelares, gozarán de los bene fi cios previstos en la presente. Artículo 9º.- Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en el presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 10º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de emitido los presentes bene fi cios tributarios, no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los bene fi cios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 11º.- Vigencia Los contribuyentes se podrán acoger a los presentes bene fi cios tributarios desde el día siguiente de su emisión al 31 de julio del 2021, vencido el plazo la administración procederá a la cobranza de los arbitrios y a la aplicación de las sanciones administrativas, adeudos reajustados a la fecha de pago. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente. Segunda.- Deróguese o déjese sin efecto toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística su publicación en el Portal Web Institucional, a la Gerencia de Secretaria General la correspondiente publicación el en Diario O fi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1956761-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Aprueban inmatriculación de predio urbano como primera de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2021-MPM-CM Moyobamba, 29 de marzo de 2021EL ALCALDEPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en Sesión Ordinaria Nº 06-2021, de fecha 29 de marzo de 2021, ha visto el Dictamen Nº 03-2021-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 22 de marzo de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la solicitud de inmatriculación, como primera de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio ubicado frente a la Calle La Unión, a una distancia de 36.83ml del Jr. Javier Prado del Barrio de Calvario, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, con un área de 884.78m2, según el Informe Legal Nº 071-2021-MPM/OAJ; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”,