Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / Único de todos los Pliegos Presupuestales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, la misma que consolida todo ingreso relacionado con el concepto de Incentivo Único; la referida disposición ha sido prorrogada, entre otros, por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084; Que, las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales requieren garantizar el fi nanciamiento de los montos y la escala del Incentivo Único - CAFAE, aprobados en el marco de la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, como una medida que coadyuve a minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, para lo cual resulta necesario autorizar a dichas entidades a realizar modi fi caciones presupuestarias; Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 035- 2021 establece como plazo para que las entidades puedan fi nanciar los registros actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en el marco de lo dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, hasta el 31 de mayo de 2021; sin embargo, debido a las medidas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por el incremento de casos con fi rmados por la COVID-19 en el territorio nacional, se ha di fi cultado que las entidades soliciten dentro del plazo establecido la actualización de dichos registros, y realicen sus respectivas modi fi caciones presupuestales, por lo que resulta necesario fi jar un nuevo plazo y emitir un Decreto Supremo a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas regule aspectos relacionados a las referidas modi fi caciones presupuestarias; Que, de otro lado, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes con el fi n de autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados que previamente incorpore en su presupuesto institucional, en tanto que los ingresos de dicha Entidad, por la naturaleza de sus operaciones y las condiciones derivadas de la Emergencia Sanitaria, no obedecen a un fl ujo constante, con el objeto de fi nanciar sus actividades y proyectos, los cuales contribuyen al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que de no aprobarse, los gastos ineludibles de los procesos de promoción de la inversión privada se verían en riesgo de no ser atendidos, afectando de ese modo la dinamización de la economía nacional; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19; siendo que, las acciones comprendidas en sus alcances se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de mayo de 2021, conforme lo establece la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 133-2020, que modi fi ca el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020; Que, en el proceso de validación e identi fi cación de los bene fi ciarios de los deudos de personal de la salud fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se han identi fi cado diversos casos que di fi cultan la referida entrega económica a los bene fi ciarios, como consecuencia de las medidas establecidas por el Gobierno debido a la pandemia originada por la COVID-19; en ese sentido, resulta necesario establecer un nuevo plazo para efectuar las entregas económicas a los deudos del personal de salud; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, para atender la emergencia sanitaria y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por la expansión de la COVID-19, a través de la disposición oportuna de recursos que coadyuven a fi nanciar el gasto público en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como otros gastos en el Año Fiscal 2021 que promuevan la dinamización de la economía nacional; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para el fi nanciamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional. Artículo 2. Autorización de Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia 2.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 918 473 170,00 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos no utilizados de los recursos de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para fi nanciar los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 918 473 170,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 918 473 170,00 ============ EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 918 473 170,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 918 473 170,00 ============ 2.2. Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, de manera excepcional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2020, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, al que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 2.3. Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector