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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / por Operaciones O fi ciales de Crédito a que se re fi ere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los decretos supremos que aprueban las operaciones de endeudamiento deben publicarse hasta el 31 de mayo de 2021. Artículo 6. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el fi nanciamiento de los montos y la escala del Incentivo Único - CAFAE 6.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, a las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el fi nanciamiento de los montos y la escala del Incentivo Único - CAFAE, aprobados en el marco de la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorrogada, entre otras, por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.2 Las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente deben contar con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público previa opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Para tal fi n, los pliegos deben presentar sus solicitudes al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la aprobación de los montos y la escala del Incentivo Único - CAFAE. Excepcionalmente, en los casos que corresponda, los montos y la escala del Incentivo Único - CAFAE se fi nancian con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 de la referida norma. 6.3 Los montos y las escalas del Incentivo Único - CAFAE son aprobados hasta el 31 de julio de 2021, que comprenden, entre otros, los montos de la escala base establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha, siendo de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales que cuentan con personal bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, quedando prohibido que las entidades otorguen conceptos adicionales relacionados al concepto de Incentivo Único - CAFAE, bajo responsabilidad. Artículo 7. Modi fi caciones presupuestarias de las especí fi cas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones” 7.1 Establézcase como nuevo plazo, el 15 de noviembre de 2021, para el fi nanciamiento de los registros actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para cuyo efecto los pliegos remiten su solicitud de actualización a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos hasta el 02 de noviembre de 2021. Para tal efecto, previo a realizar la referida habilitación, la entidad debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, la que puede efectuarse a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). 7.2 Autorízase a las entidades del Sector Público a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las especí fi cas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. 1 1. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones” a otras especí fi cas de gasto dentro de sus respectivas genéricas del gasto del mismo pliego. Para tales efectos, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las disposiciones necesarias para la aplicación de lo regulado en el presente numeral.Artículo 8. Limitación al uso de los recursosLos recursos de los Créditos Suplementarios a que hace referencia el artículo 2 y los recursos comprendidos en la autorización establecida en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 9. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 5, 6 y 7, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en dichos artículos. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Nuevo plazo para las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19 Dispóngase que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1957547-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Cocachacra, Dean Valdivia y Punta de Bombón de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante contaminación hídrica DECRETO SUPREMO Nº 106-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres