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16 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano &5212*5$0$'(,19(56,21(6 (035(6$ *$/$&7,&$62&,('$'$*5,&2/$6$& 352<(&72 )XQGR*DOiFWLFD 021('$ ([SUHVDGRHQ'yODUHV86 ϰͬϰ ŵĂƌͲϮϯ ĂďƌͲϮϯ ϯϭͬϬϱͬϮϬϮϯ dKd> /E^/EZD/K^z/E^W/d> ŽŵƉƌĂĚĞĞƋƵŝƉŽƐĚĞƐŝƐƚĞŵĂĚĞƌŝĞŐŽ,ĞƌŵŝƐĂŶ Ϭ Ϭ Ϭ ϮϮϱ͕ϵϳϳ ŽŵƉƌĂĚĞĞƋƵŝƉŽƐĚĞƐŝƐƚĞŵĂĚĞƌŝĞŐŽtWĂƌƋƵŶĂ Ϭ Ϭ Ϭ ϯϭϱ͕Ϭϭϱ dƌĂĐƚŽƌĞƐ Ϭ Ϭ Ϭ ϭϮϳ͕ϭϭϴ ƚŽŵŝnjĂĚŽƌĞƐ Ϭ Ϭ Ϭ ϰϯ͕Ϯϭϵ ,ĞƌƌĂŵŝĞŶƚĂƐ Ϭ Ϭ Ϭ ϭϮ͕ϳϭϭ ^Zs//K^ ϲϮϬϵ ^ĞƌǀŝĐŝŽĚĞŝŶƐƚĂůĂĐŝſŶĚĞƉƌŽŐƌĂŵĂƐŝŶĨŽƌŵĄƚŝĐŽƐ Ϯ͕ϬϮϵ Ϯ͕ϬϮϵ Ϯ͕ϬϮϵ ϲϰ͕ϵϮϳ ϲϲϭϵ ^ĞƌǀŝĐŝŽĚĞĂƐĞƐŽƌşĂĨŝŶĂŶĐŝĞƌĂ Ϭ Ϭ Ϭ ϯ͕ϬϮϳ ϲϵϭϬ ^ĞƌǀŝĐŝŽĚĞĂƐĞƐŽƌşĂůĞŐĂů Ϭ Ϭ Ϭ Ϯ͕ϴϰϬ ϳϭϭϬ ^ĞƌǀŝĐŝŽĚĞĞƐƚƵĚŝŽƐŚŝĚƌŽŐĞŽůſŐŝĐŽƐƉĂƌĂƉŽnjŽƐƚƵďƵůĂƌĞƐ Ϭ Ϭ Ϭϱ͕ϯϯϰ ϳϰϵϬ ^ĞƌǀŝĐŝŽĚĞǀĂůƵĂĐŝſŶŵďŝĞŶƚĂů Ϭ Ϭ Ϭ ϯ͕Ϯϭϰ ϳϴϭϬ^ĞƌǀŝĐŝŽĚĞĐŽŶƐƵůƚŽƌşĂƐŽďƌĞďƷƐƋƵĞĚĂLJƐĞůĞĐĐŝſŶĚĞƉĞƌƐŽŶĂů ƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂůƉĂƌĂĞůƉƌŽLJĞĐƚŽ ϬϬ Ϭ Ϯϲ͕ϮϮϵ KEdZdK^KE^dZh/ME ϰϭϬϬ ŽŶƚƌĂƚŽĚĞĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶĚĞĂůŵĂĐĞŶĞƐ͕ŐĂůƉſŶLJŽĨŝĐŝŶĂƐ Ϭ Ϭ Ϭ ϭϲϰ͕ϵϰϯ ϰϯϭϮ ŽŶƚƌĂƚŽĚĞĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶĚĞǀşĂƐĚĞĂĐĐĞƐŽƉĂƌĂĞůƉƌŽLJĞĐƚŽ ϬϬ Ϭ ϭϴ͕Ϯϱϳ ϰϯϵϬŽŶƚƌĂƚŽĚĞĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶĚĞƌĞƐĞƌǀŽƌŝŽƐ͕ĂƉĞƌƚƵƌĂLJƌĞůůĞŶŽĚĞ njĂŶũĂƐ ϬϬ Ϭ ϭϰϰ͕Ϭϲϳ ϰϭϬϬ ŽŶƚƌĂƚŽĚĞĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶĚĞĐĞƌĐŽƉĞƌŝŵĠƚƌŝĐŽ Ϭ Ϭ Ϭ ϰ͕ϴϱϲ ϰϯϮϭŽŶƚƌĂƚŽĚĞĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶLJŵŽŶƚĂũĞĚĞƌĞĚĞůĠĐƚƌŝĐĂĚĞŵĞĚŝĂ ƚĞŶƐŝſŶƉĂƌĂĞůƉƌŽLJĞĐƚŽ ϬϬ Ϭ ϭϱϯ͕ϱϱϯ ϰϯϭϮ ŽŶƚƌĂƚŽĚĞĐŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶƉĂƌĂůĂƉĞƌĨŽƌĂĐŝſŶĚĞƉŽnjŽƐ Ϭ Ϭ Ϭ ϯϮϮ͕Ϭϱϱ Ϯ͕ϬϮϵ Ϯ͕ϬϮϵ Ϯ͕ϬϮϵ ϭ͕ϲϯϳ͕ϯϰϮ DŽŶƚŽƐŶŽŝŶĐůƵLJĞŶ/͘'͘s͘DKEdKdKd>/EsZ^/ME^Z/W/KE dKd>͗ϭϮϬŚĂ;DĂŶĚĂƌŝŶĂƐLJůŝŵŽŶĞƐͿ /ŶŝĐŝŽ͗ϬϭͬϭϬͬ ϮϬϭϵ&ŝŶ͗ϯϭͬϬϱͬϮϬϮϯ 1957519-1 Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de articular, fortalecer y asegurar acciones sectoriales y regionales para atender la emergencia fitosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0148-2021-MIDAGRI Lima, 26 de mayo de 2021VISTOS; el Memorando N° 715 y 576-2021-MIDAGRI- SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 237-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° 061-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización ahora O fi cina de Modernización, el O fi cio N° 0094-2021-MIDAGRI-SENASA de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el O fi cio N° 0105-2021-MIDAGRI-SENASA del Jefe Nacional (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, los Memorando N° 273 y N° 314-2021-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Informe N° 0024-2021-MIDAGRI-SENASA-OPDI-RALBITRES de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, el Informe 0001-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-RGUILLEN de la Dirección de Sanidad Vegetal, el Informe N° 0101-2021-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley, dentro del cual se encuentran la agricultura, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, y las tierras eriazas con aptitud agraria, entre otros; Que, el literal e) del artículo 5 de la Ley N° 31075, establece que el MIDAGRI ejerce competencia en materia de sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, conforme a lo señalado en los literales a. y j. del numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; así como promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, la Resolución Jefatural Nº 0048-2021-MIDAGRI- SENASA, declara la emergencia fi tosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical; Que, mediante el O fi cio N° 0094-2021-MIDAGRI- SENASA del Jefe Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el O fi cio N° 0105-2021-MIDAGRI- SENASA del Jefe Nacional (e) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, se solicita la conformación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de articular, fortalecer y asegurar las acciones sectoriales y regionales para atender la emergencia fi tosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical; Que, el Informe N° 0001-2021-MIDAGRI-SENASA- DSV-RGUILLEN del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, señala que las características epidemiológicas de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, corresponden a un hongo que se dispersa con mucha facilidad a través de las esporas y estructuras de conservación denominadas clamidosporas, las que pueden estar activas durante muchos años y transportarse a través de sus diferentes partes vegetativas de plátano y banano, el suelo y agua, maquinarias, materiales y ropa contaminada, canales de riego, viento herramientas de trabajo, calzado de las personas, entre otros; Que, el Informe a que se re fi ere el considerando precedente señala que la marchitez de las musáceas (plátanos y bananos) causada por la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, es la enfermedad más destructiva de este grupo de plantas y está considerada entre las diez enfermedades más importantes en la historia de la agricultura, siendo una plaga cuarentenaria ausente en el Perú, cuya vía