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13 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del referido Reglamento; Que, de otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión respecto de la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 5 del Reglamento en el numeral 5.1 establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el Diario O ficial El Peruano, así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; y en el numeral 5.2 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF publicado el 30 de noviembre de 2018, que modi fica el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en esta modi ficación para el caso de los Regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modi ficaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 (vigente a partir del 13 de septiembre de 2018) al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754;y su Reglamento modi ficado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF; Que, con fecha 14 de octubre de 2020 la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, solicita ser cali ficada para el acogimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del proyecto denominado “Fundo Galáctica”; Que, a través del O ficio Nº 669-2020/PROINVERSION/ DSI, de fecha 18 de noviembre de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN mani fiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C. para el proyecto denominado “Fundo Galáctica”, ha sido considerada procedente, y se adjunta el Informe Legal Nº 116-2020/DSI y el Informe Técnico Nº 121-2020-DSI mediante los cuales se concluye que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C., al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, señalando que el compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 1 499 456 (Un millón cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de dos (02) años, siete (7) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de octubre de 2020, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 31 de mayo de 2023; Que, mediante O ficio Nº 190-2021-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0004-2021-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial del IGV por la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Fundo Galáctica”; Que, conforme al literal l) del artículo 90 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología ( antes Dirección General Agrícola) emitir los informes respecto a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; Que, la Dirección General Agrícola (ahora Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología) mediante Memorando Nº 250-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA, de fecha 07 de mayo de 2021, remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 0009-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-MECG, de fecha 06 de mayo de 2021, a través del cual emite opinión favorable al proyecto denominado “Fundo Galáctica”, presentado por la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C., precisando además que la lista de bienes, servicios y contratos de construcción son necesarios y se encuentran directamente vinculados al proyecto antes señalado; asimismo, adjunta el Informe Nº 0018-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-ERMG, de fecha 06 de mayo de 2021, cuya conclusión señala que la solicitud presentada por la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado “Fundo Galáctica”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente, la misma que incluirá como anexos, el cronograma de ejecución de Inversiones, el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi ficatorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y, sus modi ficatorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobación de la empresa cali ficada y de los Anexos Aprobar como empresa cali ficada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Fundo Galáctica”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo 1), Servicios y Contratos de Construcción (Anexo 2) y el Cronograma de Inversión (Anexo 3), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Monto y plazo del compromiso de inversión Establecer que el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C., asciende a la suma de US$ 1 499 456 (Un millón cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de dos (02) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 14 de octubre de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, hasta el 31 de mayo de 2023. Artículo 3 .- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fiere el numeral