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18 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes, a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y ejecutar el Plan de Trabajo para la atención de la emergencia fi tosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. b) Designar y de fi nir las obligaciones de los ejecutores asegurando que éstos comprendan sus responsabilidades y documenten sus actividades. c) Implementar un sistema de comunicación apropiado, incluyendo un programa de divulgación y relaciones públicas a nivel sectorial. d) Mantener la coordinación interinstitucional permanente para el óptimo desarrollo del Grupo de Trabajo Sectorial. e) Implementar un sistema de información que incluya mecanismos para el registro, seguimiento, valoración y medidas correctivas de las acciones de emergencia fi tosanitaria nacional. f) Coordinar y articular con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (SUTRAN), Ministerio de Economía (SUNAT), Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú), Ministerio Público (Fiscalía) y otros organismos e instituciones públicas y privadas, el fortalecimiento del control en frontera y dentro del territorio nacional con el objeto de evitar el ingreso y dispersión de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. g) Veri fi car y evaluar periódicamente el Plan de Trabajo e informar a las instancias correspondientes. h) Otras que determine la Presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 7.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo se aprueba por el Grupo de Trabajo Sectorial, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de su instalación. En dicho Plan se especi fi ca, entre otros aspectos, las actividades y tareas prioritarias, las responsabilidades y plazos. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sin demandar recursos adicionales al tesoro Público. Cada entidad pública o institución privada participante asume los gastos que demande su representación. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Sectorial asume los gastos que demande su representación. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1957519-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Disponen continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme al artículo 27 de la Ley N° 31084 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2021-MIDIS Lima, 27 de mayo de 2021 VISTOS:El Memorando N° D000171-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Informes N°s D000151 y D000192-2021-MIDIS-DGFIS, emitidos por la Dirección General de Focalización e Información Social; los Informes N°s D000143 y D000233-2021-MIDIS-DDM, emitidos por la Dirección de Diseño y Metodología; el Informe N° D000091-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000045-2021-MIDIS-OM, emitido por la Ofi cina de Modernización; y, el Informe N° D000266-2021- MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se dispone que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021; Que, por su parte, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional,