Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 815 249 734,00 (OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo al saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2020, referido en el numeral precedente, y las utilidades del Banco Central de Reserva del Perú transferidas al Tesoro Público en el año 2021, para fi nanciar los gastos que se realicen en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle. INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 815 249 734,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 815 249 734,00 ============ EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 815 249 734,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 815 249 734,00 ============= 2.4 Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos provenientes de los préstamos de fi nanciamientos contingentes de libre disponibilidad que se concerten en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conforme lo determine la Dirección General del Tesoro Público, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar durante el Año Fiscal 2021 los gastos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021. Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas. 2.5 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 655 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de los Decretos Supremos Nº 058-2021-EF y Nº 114-2021-EF, para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 1.8.1 1.2 1 Banco interamericano de Desarrollo-BID 1,416 000 000,001.8.1 1.2 5 Corporación Andina de Fomento-CAF 1 239 000 000,00 ------------------------ TOTAL INGRESOS 2 655 000 000,00 =============EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 655 000 000,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 2 655 000000,00 ============= Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1. El Titular del Pliego habilitado en los Créditos Suplementarios autorizados en el artículo 2 aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en dicho artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Incorporación de mayores ingresos en el pliego PROINVERSIÓN 4.1 Autorízase, excepcionalmente, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados que dicha Entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 26 676 660,00 (VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que contribuyan a la dinamización de la economía nacional. 4.2 Para fi nes de lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase a PROINVERSIÓN de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 4.3 Autorízase excepcionalmente a PROINVERSIÓN, durante el Año Fiscal 2021, a modi fi car su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, reduciéndolo sólo hasta por la suma de los saldos de balance autorizada a incorporar conforme al numeral 4.1 del presente artículo. La modi fi cación del PIM se aprueba en la misma Resolución que aprueba la incorporación de los saldos de balance autorizada en el marco del numeral 4.1 del presente artículo. Artículo 5. Incorporación de Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a que hace referencia la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084 Dispóngase que, para efecto de las incorporaciones presupuestarias en la fuente de fi nanciamiento Recursos