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22 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano Aprueban la Directiva N° 006-2021-MIDIS, denominada “Directiva para la Gestión del Padrón Nominado de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2021-MIDIS Lima, 27 de mayo de 2021 VISTOS: El Informe N° D000045-2021-MIDIS-DGIPAT, de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Memorando N° D000273-2021-MIDIS-DGFIS, de la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000292-2021-MIDIS-DGDAPS, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000165-2021-MIDIS-VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000264-2021-MIDIS-VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000346-2021-MIDIS-OGTI, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000086-2021-MIDIS-OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Informe N° D000258-2021-MIDIS-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM; N° 008-2021-PCM; Nº 036-2021-PCM; Nº 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021; Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 017-2021, que dicta medidas complementarias en materia de atención de personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a organizar y desarrollar acciones y estrategias para mitigar el efecto del COVID-19 y la contención de nuevos casos y disminuir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores y personas con discapacidad severa, a través de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2021-MIDIS, se aprueba el diseño y estrategias de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, la cual constituye una intervención intersectorial e intergubernamental, que tiene por fi nalidad de brindar servicios de promoción, prevención y protección que contribuyan con la mitigación de los efectos del COVID-19 y la contención de nuevos casos; así como para disminuir la afectación de su vulnerabilidad; Que, el artículo 6 del referido Decreto Supremo N° 003-2021-MIDIS, establece que los componentes para la operación de las acciones y estrategias en el marco de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, son los siguientes: i) Identi fi cación de bene fi ciarios; ii) Seguimiento Nominal; iii) Entrega del paquete de servicios priorizados; (iv) Articulación intersectorial e intergubernamental; Que, el artículo 10 del referido Decreto Supremo N° 003-2021-MIDIS, establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de su rectoría del SINADIS, aprueba mediante Resolución Ministerial las normas complementarias necesarias para la implementación de las acciones y estrategias para la operación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 017-2021; Que, en el marco de las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial en Informe N° D000045-2021-MIDIS-DGIPAT sustenta la necesidad de aprobar la “Directiva para la Gestión del Padrón Nominado de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa”; Que, la propuesta de Directiva cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Focalización e Información Social del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, según lo expresado en los Memorandos N° D000165-2021-MIDIS -VMPES y N° D000264-2021-MIDIS-VMPS; Que, asimismo la O fi cina General de Tecnologías de la Información, con Memorando N° D000346-2021-MIDIS-OGTI, emite opinión favorable sobre la propuesta de “Directiva para la Gestión del Padrón Nominado de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa”; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina de Modernización, con Memorando N° D000086-2021-MIDIS-OGPPM e Informe D000044-2021-MIDIS-OM, emiten opinión favorable sobre la propuesta de “Directiva para la Gestión del Padrón Nominado de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa”; Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa aplicable, resulta necesario aprobar la “Directiva para la Gestión del Padrón Nominado de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa”; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, de la Dirección General de Focalización e Información Social; de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; de la O fi cina General Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en el Decreto de Urgencia Nº 017-2021, que dicta medidas complementarias en materia de atención de personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, en el marco