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9 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1957547-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Caynarachi de la provincia de Lamas y en los distritos de Nuevo Progreso y Uchiza de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 107-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de enero de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Caynarachi de la provincia de Lamas y en los distritos de Nuevo Progreso y Uchiza de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 057-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de marzo de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 155-2021-GRSM/GR, de fecha 12 de mayo de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 057-2021-PCM, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 2162-2021-INDECI/5.0, de fecha 24 de mayo de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 00071-2021-INDECI/11.0 de fecha 21 de mayo de 2021, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 012-2021-GRSM/ORSDENA, de fecha 12 de mayo de 2021, de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín; (ii) el Informe Nº 039-2021-GRSM/GRPYP, de fecha 21 de mayo 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; (iii) el Informe Técnico Nº 00274-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 13 de mayo de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 675-13/5/2021/COEN-INDECI/15:35 Horas (Informe Nº 14), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº 00071-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en el distrito de Caynarachi de la provincia de Lamas y en los distritos de Nuevo Progreso y Uchiza de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensa precipitaciones pluviales, y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, así como la limpieza y descolmatación de causes, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de San Martín, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que