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17 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / principal de ingreso se efectúa a través de material de propagación de plátanos y banano (Musa spp.), suelo y agua contaminados, entre otros; Que, el citado Informe señala además que en el Perú, el plátano y el banano son uno de los principales cultivos de exportación y de consumo, siendo las regiones de San Martín, Loreto, Cajamarca, Amazonas, Ucayali, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Huánuco, Pasco, Junín, Madre de Dios y Cusco las principales productoras alcanzando dos (02) millones de toneladas anuales aproximadamente; Que, el Informe N° 0101-2021-MIDAGRI-SENASA- OAJ-CREVOREDO, del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es necesario crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para articular, fortalecer y asegurar las acciones sectoriales y regionales con el propósito de atender la emergencia fi tosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical; Que, el Informe N° 0024-2021-MIDAGRI-SENASA- OPDI-RALBITRES de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional subsana las observaciones formuladas al proyecto de Resolución Ministerial que crea el citado Grupo de Trabajo Sectorial; Que, mediante el Memorando N° 576-2021-MIDAGRI- SG/OGPP el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 061-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-ODOM de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización ahora O fi cina de Modernización por el cual se emite opinión favorable respecto a la creación del citado Grupo de Trabajo Sectorial; Que, mediante el Memorando N° 715-2021-MIDAGRI- SG/OGPP el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 237-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial que conforma el indicado Grupo de Trabajo Sectorial; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, señalando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, disponiendo que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión; estableciendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, el numeral 8.6 del párrafo 8 del Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala “En cuanto a la conformación de un grupo de trabajo sectorial o multisectorial del Poder Ejecutivo, se opina que bajo el mismo argumento aplicable a una comisión, es factible que lo integren representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público, siempre que así se sustente. Adicionalmente, en caso así se sustentara, se opina que la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial, que es el dispositivo legal que los Lineamientos de Organización del Estado han previsto para la creación de grupos de trabajo, independientemente que lo integren entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo”; asimismo, señala que un grupo de trabajo puede estar integrado por representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público y la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial; Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los Organismos Públicos, se cuenta con el consentimiento correspondiente de las entidades representadas en el Grupo de Trabajo para atender la emergencia fi tosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical; Que, en ese sentido, corresponde expedir la resolución ministerial que conforma el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de articular, fortalecer y asegurar las acciones sectoriales y regionales para atender la emergencia fi tosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los Organismos Públicos; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, la Resolución Jefatural Nº 0048-2021-MIDAGRI-SENASA, se declara la emergencia fi tosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y Objeto Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de articular, fortalecer y asegurar las acciones sectoriales y regionales para atender la emergencia fi tosanitaria nacional por Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical declarada por la Resolución Jefatural Nº 0048-2021-MIDAGRI-SENASA. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está conformado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside. b) Un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. c) Un/a representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria. d) Un/a representante de Sierra y Selva Exportadora.e) Un/a representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. f) Un(a) representante de la Autoridad Nacional del Agua. g) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. h) Un/a representante de la Mesa Técnica de Banano. i) Un/a representante del Departamento Académico de Fitopatología de la Universidad Nacional Agraria La Molina. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/a representante alterno/a; y, ejercen su función ad honorem. Artículo 3.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 4.- Acreditación de representantes Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se acreditan mediante comunicación escrita ante la Secretaría Técnica, en el plazo de tres (3) días hábiles contado desde el día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano.