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19 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / dispone la creación del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante, el Registro Nacional), cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), el cual consolida y sistematiza la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identi fi cación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus respectivas prórrogas; Que, en este contexto, en el marco de los párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se dispone la continuidad del Registro Nacional, manteniéndose la operatividad, administración y soporte tecnológico a cargo del RENIEC, siendo que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los lineamientos técnicos para asegurar la continuidad del Registro Nacional, que son aprobados por Resolución Ministerial. El RENIEC implementa los mecanismos establecidos en dichos lineamientos técnicos, en coordinación con el órgano designado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, el párrafo 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 31084, dispone que todas las entidades del sector público que administren bases de datos cuya información complemente los registros contenidos en el Registro Nacional deben proveer, en el más breve plazo, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por el RENIEC de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normatividad vigente en materia de interoperabilidad entre entidades públicas. Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los lineamientos y procedimientos para la transferencia de información, identi fi cando los sectores, tipo de información, periodicidad de entrega, entre otros; Que, adicionalmente, el párrafo 27.4 del artículo 27 de la Ley N° 31084, encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del órgano designado, la articulación de las acciones a ser ejecutadas, a nivel nacional, por los gobiernos locales a través de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) como integrantes del Sistema Nacional de Focalización para efectos de actualización de la información del Registro Nacional. Estas acciones incluyen la difusión, capacitación y recojo de información en campo y priorizan a la población que reside en los ámbitos con menor conectividad al internet; Que, conforme al artículo 58 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social, es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, responsable de gestionar la implementación y operación del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), así como conducir las acciones para generar y gestionar información socioeconómica de los hogares; a fi n de ponerla a disposición de las intervenciones que usen la clasi fi cación socioeconómica como criterio de elegibilidad, en el ámbito de la información social bajo su custodia. Asimismo, es el órgano de línea encargado de gestionar el diseño, implementación, actualización y operación del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), el cual comprende, entre otros bancos y bases de datos bajo su responsabilidad, al Registro Nacional de Usuarios (RNU) y el Padrón General de Hogares (PGH); Que, asimismo, conforme al artículo 61 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Dirección de Diseño y Metodología es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Focalización e Información Social, encargada de coordinar los lineamientos de focalización, de la gestión de la información socioeconómica de hogares del Sistema de Nacional de Focalización, con la fi nalidad de fortalecer la identi fi cación de los potenciales usuarios de las intervenciones públicas; Que, en ejercicio de sus atribuciones, mediante los Informes N°s D000151 y D000192-2021-MIDIS-DGFIS, emitidos por la Dirección General de Focalización e Información Social, así como los Informes N°s. D000143 y D000233-2021-MIDIS-DDM, emitidos por la Dirección de Diseño y Metodología; se propone y sustenta la aprobación del acto resolutivo que disponga las acciones necesarias para la continuidad del Registro Nacional en el marco de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 31084, a saber: a) la designación del órgano del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargado de las coordinaciones sobre el Registro Nacional, b) la elaboración de los Lineamientos Técnicos para la continuidad del Registro Nacional, c) la aprobación de un documento normativo sobre la actualización de información del Registro Nacional, y d) la determinación del mecanismo aplicable para la aprobación y modi fi cación de los próximos documentos normativos sobre la materia; Que, la propuesta antes señalada cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, expresada a través del Memorando N° D000171-2021-MIDIS-VMPES; Que, asimismo, a través del Informe N° D000091- 2021-MIDIS-OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000045-2021-MIDIS-OM de la O fi cina de Modernización de la referida O fi cina General, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta formulada por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Diseño y Metodología; Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa aplicable a la materia, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga las acciones necesarias para la continuidad del Registro Nacional en el marco de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 31084, en los términos propuestos; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el artículo 27 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme al artículo 27 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2021 1.1. Designar a la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) como el órgano del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargado de las coordinaciones con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las entidades del Sector Público que administran las bases de datos cuya información complemente el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, y los Gobiernos Locales. 1.2. La DGFIS, en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, propone a través del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, los Lineamientos Técnicos para la continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, para su aprobación mediante Resolución Ministerial. Los referidos Lineamientos Técnicos comprenden los siguientes aspectos: a) Integración del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b) Acceso a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria.