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12 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1957547-4 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2021-MIDAGRI Lima, 27 de mayo de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-MINAGRI se nombra, entre otros, al señor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, en el cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, cargo al cual ha formulado renuncia con e fi cacia al 17 de mayo de 2021, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29338, la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar con e fi cacia anticipada al 17 de mayo de 2021, la renuncia formulada por el señor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, al cargo de Vocal del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1957547-11Aprueban a Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D. Leg. Nº 973 por el desarrollo del proyecto “Fundo Galáctica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0147-2021-MIDAGRI Lima, 26 de mayo de 2021VISTOS:El Memorando Nº 250-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGA, sustentado en el Informe Técnico Nº 0009-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-MECG e Informe Nº 0018-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-ERMG de la Dirección General Agrícola (ahora Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología); sobre la solicitud de la empresa Galáctica Sociedad Agrícola S.A.C. para ser cali ficada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi ficado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simpli fica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene ficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fiquen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se re fiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modi ficado por los Decretos Supremos Nº 187- 2013-EF, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya veri ficación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial;