TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los Gobiernos Regionales, y en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, para el presente año, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, diversos Gobiernos Regionales, y diversos Organismos Públicos de los Gobiernos Locales han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el financiamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y el Decreto Supremo N° 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 266- 2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del año 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente año fiscal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, así como de diversos Organismos Públicos de los Gobiernos Locales; De conformidad, con lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, y de diversos Organismos Públicos de los Gobiernos Locales señalados en los Anexos N° 1 y N° 2, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Responsabilidad El titular del pliego bajo el alcance del presente Decreto Supremo, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3. Publicación Los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1958026-4 Aprueban los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de abril del año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2021-EF/50 Lima, 28 de mayo del 2021CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la regalía minera, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con toda la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N° 002-2021-INEI/DTDIS, N° 000273-2021-INEI/JEF; N° 000078-2021-SUNAT/7B0000 y N° 01190-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU), respectivamente, proporcionan información, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la