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56 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.6. El artículo 24 dispone lo siguiente:Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG 1.7. El artículo 21 ordena lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […]21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […]En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. Respecto al pago de la tasa estimó que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado1. En la Tabla de tasas en materia electoral21.9. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones ( www.jne.gob.pe ), surtiendo efectos l egales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Concejo Distrital de Aco, en la Sesión Extraordinaria Nº 06-2020-MDA del 18 de noviembre de 2020, aprobó, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, especí fi camente, por su inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, por lo que, se remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Antes de realizar dicha convocatoria corresponde a este organismo electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. En ese sentido, conforme al mandato efectuado en la Resolución Nº 0368-2020-JNE, del 21 de octubre de 2020, la Municipalidad Distrital de Aco, a través de los cargos de noti fi cación de las Cartas Nº 021-2020-MDA/ USG, Nº 022-2020-MDA/USG y Nº 025-2020-MDA/USG, notifi có a la señora regidora, el 6, 9 y 23 de noviembre de 2020, respectivamente, la solicitud de vacancia, la citación a la sesión de concejo en la que se evaluó dicha vacancia y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2020-MDA/ALC, que formalizó la referida vacancia. Dichas noti fi caciones fueron realizadas conforme a lo establecido en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7), ya que fueron entregadas en el domicilio de la señora regidora, el cual se encuentra consignado en su descargo, y fueron recibidas por el tío de la autoridad edil, dejándose constancia en los cargos de noti fi cación, el nombre de dicho familiar, su documento de identidad, la relación que tiene con la señora regidora, fi rma, fecha y hora de la recepción. 2.4. Aunado a ello, de conformidad con la información remitida, se aprecia que la decisión municipal se encuentra consentida, pues no se interpuso recurso alguno en su contra en el plazo conferido por ley, conforme se advierte de la Resolución de Alcaldía Nº 051-2020-MDA/ALC, del 17 de diciembre de 2020. 2.5. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas del procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.6. Así, se debe convocar a don Jorge Alejandro Mezarina Liñán, identi fi cado con DNI N.º 42495765, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional el Maicito, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Aco, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.7. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (ver SN 1.9.), se advierte que el concejo distrital no remitió el respectivo comprobante