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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley 27757, Ley de Prohibición de la Importación de Bienes, Maquinaria y Equipos Usados que Utilicen Fuentes Radiactivas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2021-MINEM/DM Lima, 10 de noviembre de 2021VISTOS: el Informe N° D000038-2021-IPEN-ASJU, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, y el Informe N° 1049-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 63 de la Constitución Política del Perú, reconoce que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres; Que, mediante la Ley Nº 27757, Ley de prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas, se prohibió la importación de equipos usados que utilicen fuentes radiactivas sea para fi nes médicos, industriales, de investigación o de comercialización cuya vida útil sea inferior a la mitad de lo que le correspondería a uno nuevo; asimismo, prohibió recibir en donación equipos con las características referidas; Que, el Decreto Legislativo Nº 668, que dicta medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país; garantiza la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para lograr el desarrollo del país, así como el libre acceso a la adquisición, transformación y comercialización de bienes, estableciéndose que la adopción de normas técnicas y reglamentos de cualquier índole no constituyen obstáculos al libre fl ujo de bienes, además de un tratamiento equitativo a los productos similares sean de origen nacional u originarios de cualquier otro país; Que, por Resolución Legislativa Nº 26407 se aprobó el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay”, suscritos el 15 de abril de 1994, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo General de Comercio de Bienes de 1994, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos y el Acuerdo sobre Procedimientos de Licencias de Importación; Que, dentro de los referidos acuerdos se establece que los Reglamentos Técnicos no deberán diferenciar entre productos nacionales e importados, ni crear obstáculos innecesarios al comercio, salvo en los casos de seguridad nacional, protección de la salud o del medio ambiente; que los procedimientos administrativos de autorización de Importación deben evitar distorsiones al comercio que puedan surgir de su orientación inapropiada; Que, dentro de este marco, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27757; Que, al haberse modi fi cado las partidas arancelarias resulta necesario actualizar los anexos del Reglamento de la Ley 27757 aprobado por Decreto Supremo Nº 001 2004 EM; Que, es necesario aclarar lo señalado en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 27757 aprobado por Decreto Supremo Nº 001 2004 EM, en lo que corresponde a los requisitos que los administrados deben tener para el trámite de autorización que los habilite para las actividades de venta de equipos o fuentes emisoras de radiación ionizante; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149- 2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario O fi cial “El Peruano”; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27757, Ley de Prohibición de la Importación de Bienes, Maquinaria y Equipos Usados que Utilicen Fuentes Radiactivas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Reglamento de la Ley 27757, Ley de Prohibición de la Importación de Bienes, Maquinaria y Equipos Usados que Utilicen Fuentes Radiactivas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 2004 EM; y su Exposición de Motivos Artículo 2.- Establecer un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear, a la siguiente dirección de correo electrónico: mmunive@ipen.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y del proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2010255-1 Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2021-MINEM/DM Lima, 11 de noviembre de 2021VISTOS: El Memorando N° 557-2021/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 288-2021-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 1086-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores con el objeto de obtener asesoría especializada para la conducción estratégica