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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan funcionamiento de Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, la que en adelante se denominará Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 111-2021-SMV/02 Lima, 5 de noviembre de 2021EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente Nº 2020029134, así como el Informe Nº 1167-2021-SMV/10.2 del 29 de octubre de 2021, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, con su opinión favorable; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 064-2017-SMV/02 del 24 de julio de 2017, se otorgó autorización de funcionamiento a Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, el artículo 33 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos de inversión pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, a efectos de veri fi car que Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó dos (2) verifi caciones no presenciales a las instalaciones de la referida sociedad el 15 de julio y el 5 de octubre de 2021; Que, de las veri fi caciones no presenciales antes mencionadas, y de la evaluación de la documentación presentada por Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., se determinó que dicha sociedad cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, tal como se desarrolla en el Informe Nº 1167- 2021-SMV/10.2 del 29 de octubre de 2021; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, y por el artículo 12 numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, la que en adelante se denominará Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C., la misma que podrá utilizar la denominación abreviada Blanco SAF S.A.C. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C., en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. deberá acreditar ante la Superintendencia del Mercado de Valores que ha realizado la inscripción de la modi fi cación de su objeto social y denominación social, en los Registros Públicos, en el plazo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2008908-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Cusco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000023-2021-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA EJECUTORA COACTIVA DE LA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO Lima, 9 de noviembre de 2021 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2019-SUNAT/700000 se designó a la trabajadora Alcione Tapia Ascue como Ejecutora Coactiva encargada de gestionar la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cusco; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación mencionada en el considerando precedente y designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva de la citada Intendencia; Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos