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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / (Suna fi l) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, establece, en su Primera Disposición Complementaria Final, que mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba los lineamientos para la determinación del porcentaje de referencia anual y los criterios y metodología para la distribución del porcentaje de referencia a cargo de la Suna fi l, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR, y el artículo 7 de la Ley N° 30814; así como, las disposiciones complementarias que permitan un alineamiento a la programación multianual presupuestaria; Que, el Despacho Viceministerial de Trabajo ha remitido el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos fi nancieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814”, el cual ha sido formulado y sustentado por la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral; y, la Dirección de Supervisión y Evaluación, ambas de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; al mismo que se han incorporado los aportes y la opinión que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) ha remitido a través de los documentos de vistos; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha remitido el Informe N° 0166-2021-MTPE/4/9.4, elaborado por la O fi cina de Descentralización, mediante el cual se recomienda continuar con el trámite correspondiente; y, a su vez, se consolida, la opinión favorable expresada por la O fi cina de Organización y Modernización (Informe N° 0438-2021-MTPE/4/9.3) y el pronunciamiento de la O fi cina de Presupuesto (Informe N° 0521-2021-MTPE/4/9.2); Con las visaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, del artículo 7 de la Ley N° 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos fi nancieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814 Apruébanse los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos fi nancieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814; que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Supervisión, monitoreo y seguimiento de los fi nes y metas de los recursos fi nancieros transferidos en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo (DSE de la DGPPFLIT), realiza una supervisión anual y el monitoreo mediante el seguimiento periódico del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a los gobiernos regionales, según lo estipulado en los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR. A efectos de la supervisión, dentro del mes de abril de cada año, los gobiernos regionales remiten a la DSE de la DGPPFLIT un plan operativo que dé cuenta de las metas físicas y fi nancieras establecidas en atención al otorgamiento de dicha transferencia y los saldos de balance incorporados, en los casos que corresponda. Esta información es trasladada a la DSE de la DGPPFLIT, según los formatos que determine. En caso el gobierno regional reciba una transferencia en una fecha posterior a la señalada en el párrafo precedente, actualiza las metas del plan operativo y remite a la DSE de la DGPPFLIT en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizada la incorporación de los recursos fi nancieros adicionales. Segunda.- Supervisión de la distribución de los recursos fi nancieros a transferir en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la DSE de la DGPPFLIT, realiza la supervisión de la distribución de los recursos fi nancieros a transferir, en el año fi scal correspondiente, a los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814. A efecto de ello, previo a la publicación de la Resolución de Superintendencia que aprueba la distribución de los recursos fi nancieros a ser transferidos por la Suna fi l, a que se re fi ere el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, esta entidad remite a la DSE de la DGPPFLIT el informe técnico que sustenta dicha distribución, para la emisión de la opinión técnica respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación de criterios de distribución de recursos fi nancieros previstos en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR en periodos anuales de concurrencia de aplicación de las Leyes N° 29981 y N° 30814 La Suna fi l utiliza los criterios de distribución de recursos fi nancieros indicados en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, a excepción de lo establecido en el literal a) del numeral 10.1, a aquellos periodos anuales en los que se identi fi quen gobiernos regionales a los que les sea aplicable, de forma concurrente, la transferencia de recursos bajo el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981 y el artículo 7 de la Ley Nº 30814, en cuanto corresponda.