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28 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / El 3 de septiembre de 2021, mediante Carta N° 046-2021-R-UNIFE3, la Universidad solicitó la recti fi cación por error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga la “ Maestría en Educación con Mención Diseño y Gestión Curricular e Innovación del Aprendizaje ”, listado en el número 23 del ANEXO N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 1131-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de octubre de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car los errores materiales contenidos en el ANEXO N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del grado académico de un (1) programa de estudio de posgrado, listado en el número 23 en el “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó, entre otros, los siguientes medios de veri fi cación respecto al programa de estudio de posgrado: i) el Plan de estudio 5 en el que se consigna la denominación del programa como “Maestría en Educación con mención en Diseño y Gestión Curricular e Innovación del Aprendizaje ”; y, ii) los Formatos de Licenciamiento A4 6 y A57, en los cuales consignó la denominación del grado académico de “Maestro en Educación con mención en Diseño y Gestión Curricular e Innovación del Aprendizaje ”. Posteriormente, mediante Carta N° 046-2021-R-UNIFE, la Universidad comunicó el error material incurrido en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD, señalando que, en dicha resolución, se ha obviado la palabra “en” en la denominación del grado académico del programa de “Maestria en Educación con mención Diseño y Gestión Curricular e Innovación del Aprendizaje”. A su vez, de la revisión de los documentos presentados durante el procedimiento de licenciamiento institucional, se ha veri fi cado que la denominación del referido programa de estudio de posgrado, consignado en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD contiene un error material al omitir la palabra “en” en la denominación de la mención, conforme lo señalado en el referido Plan de Estudios. En tal sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad y, de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación del programa y su respectivo grado académico listado en el número 23 en el “ANEXO N° 1” de la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: ANEXO N° 1 N°PROGRAMAS EXISTENTESGRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO (…) 23MAESTRÍA EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN DISEÑO Y GESTIÓN CURRICULAR E INNOVACIÓN DEL APRENDIZAJEMAESTROMAESTRO EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN DISEÑO Y GESTIÓN CURRICULAR E INNOVACIÓN DEL APRENDIZAJE (…)Debe decir: ANEXO N° 1 N°PROGRAMAS EXISTENTESGRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO (…) 23MAESTRÍA EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN DISEÑO Y GESTIÓN CURRICULAR E INNOVACIÓN DEL APRENDIZAJEMAESTROMAESTRO EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN DISEÑO Y GESTIÓN CURRICULAR E INNOVACIÓN DEL APRENDIZAJE (…) Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar los errores materiales incurridos en la denominación del programa de estudio de posgrado y el respectivo grado académico que otorga el referido programa, listado en el número 23 en el “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 049-2021. SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, y lo advertido, en relación con la denominación del programa de “Maestría en Educación con mención en Diseño y Gestión Curricular e Innovación del Aprendizaje” y su respectivo grado académico, listado en el número 23 en el “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales incurridos en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del referido programa de estudio y su respectivo grado académico, deben entenderse según se indica a continuación: ANEXO N° 1 N°PROGRAMAS EXISTENTESGRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO (…) 23MAESTRÍA EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN DISEÑO Y GESTIÓN CURRICULAR E INNOVACIÓN DEL APRENDIZAJEMAESTROMAESTRO EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN DISEÑO Y GESTIÓN CURRICULAR E INNOVACIÓN DEL APRENDIZAJE (…) SEGUNDO. – REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. TERCERO. – NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. CUARTO. – DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la