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21 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro y la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la constitución del derecho de super fi cie sobre predios estatales”, de la citada Directiva, y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Difusión y publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2009916-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Modifican la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 197-2021-PROMPERÚ/GG Lima, 10 de noviembre del 2021 VISTOS: El Informe N° 046-2021-PROMPERÚ/GG- OPP y el Memorándum Múltiple N° 008-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 498-2021-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Informe N° 020-2021-PROMPERÚ/DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, el Memorándum N° 230-2021-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones y el Informe N° 006-2021-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020- 2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; Que, dado el impacto de la propagación del COVID-19 en la economía del país, mediante Resolución de Gerencia General N° 055-2020- PROMPERÚ/GG se exoneró a las empresas del requisito de “pago de cuota de participación” para acceder a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERU, a fi n de contribuir con la reactivación económica de las exportaciones y el turismo, facilitando la participación de las empresas peruanas en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ, plazo que fue prorrogado por la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG; Que, por Resolución de Gerencia General N° 109-2021-PROMPERÚ/GG se modi fi có y prorrogó la vigencia de la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG, hasta el 31 de diciembre de 2021, precisándose que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá a los siguientes servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, (i) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo y Servicio Nº 2: Participación en Workshops Internacionales de Turismo de la Sección Dirección de Promoción del Turismo; y, (ii) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones y Servicio N° 2: Participación en Ruedas de Negocios Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones; Que, conforme al literal f) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas,