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20 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTO: El Informe N° 225-2021/SBN-DNR-SDNC, de fecha 27 de octubre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Informe N° 00231-2021/SBN-DNR de fecha 05 de noviembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, y el Informe N° 00346-2021/SBN-OAJ de fecha 8 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley N° 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia; Que, el citado Reglamento de la Ley N° 29151 regula en sus artículos 237 al 241 a la constitución del derecho de super fi cie como uno de los actos de disposición de predios estatales en el ámbito del SNBE, previendo, junto a la constitución del derecho de super fi cie por subasta pública, un nuevo listado de causales para la constitución directa del derecho de super fi cie, correspondientes a los siguientes supuestos: (a) con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de desarrollo o inversión orientado al aprovechamiento económico y social del predio, el cual ha sido identi fi cado y cali fi cado como tal por la entidad competente por encontrarse acorde con la normatividad y políticas del Estado; (b) cuando el solicitante viene ejerciendo posesión del predio desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, siempre que pague la contraprestación dejada de percibir durante el año inmediato anterior a la presentación de la solicitud del inicio del procedimiento; (c) entre entidades públicas que conforman el SNBE, para el cumplimiento de sus fi nes institucionales; y (d) otros supuestos regulados por leyes especiales; Que, por su parte, resultan aplicables a la constitución del derecho de super fi cie las disposiciones comunes para los actos de disposición, previstas en los artículos 187 al 206 del referido Reglamento, que contienen reglas especí fi cas para la instrucción y operatividad del procedimiento; dentro de tales reglas, destaca la incorporación de la etapa de depósito de la garantía que obligatoriamente debe ofrecer el solicitante de la super fi cie como respaldo de su interés de contratar. Asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, es preciso indicar que la Directiva N° 007-2004/ SBN, denominada “Procedimiento para la constitución del derecho de super fi cie en predios de dominio privado del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 028-2004/SBN de fecha 23 de julio de 2004, la cual fue emitida bajo el marco del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, norma que fue derogada al entrar en vigencia el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, no contemplan los cambios normativos del nuevo reglamento, por lo que resulta necesaria su derogación y la emisión de una nueva directiva que sustituya a la antes descrita por encontrarse desactualizada; Que, mediante el Informe N° 225-2021/SBN- DNR-SDNC, de fecha 27 de octubre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Informe N° 00231-2021/SBN-DNR de fecha 05 de noviembre de 2021, se propone y sustenta la necesidad de emitir una nueva Directiva denominada “Disposiciones para la constitución del derecho de super fi cie sobre predios estatales”, la cual incorpore y desarrolle a nivel operativo las normas establecidas por el vigente Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA y se derogue la Directiva N° 007-2004/SBN, denominada “Procedimiento para la constitución del derecho de super fi cie en predios de dominio privado del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 028-2004/SBN; asimismo, resalta la pertinencia de publicar el proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la constitución del derecho de super fi cie sobre predios estatales”, de la citada Directiva y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, y de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, proponiendo el plazo de cinco (05) días hábiles para que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, remitan sus sugerencias, comentarios y/o aportes; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva denominada “Disposiciones para la constitución del derecho de super fi cie sobre predios estatales”, de la citada Directiva y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la SBN, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, a través del citado Portal Institucional, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución;