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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / CORDOVA en el cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; cargo al cual ha formulado renuncia; Que, con Resolución Ministerial N° 194-2021- MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, que establece la actual estructura funcional de dicho Programa Nacional, así como de sus unidades que la conforman, niveles de dependencia funcional y jerárquicos, y sus diferentes niveles de responsabilidades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228- 2021-MIMP, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de Unidades y Subunidades funcionales del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y la correspondiente asignación de funciones a los/las servidores/as del referido Programa Nacional, en el marco del Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 194-2021-MIMP; Que, en consecuencia, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por la señora URSULA ELIANA ALVARADO CORDOVA al cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional AURORA, y designar a la persona que ocupará el cargo de acuerdo a la estructura funcional vigente, en el marco de lo dispuesto en el Resolución Ministerial N° 228-2021-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; en el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP; en la Resolución Ministerial N° 194-2021-MIMP; y, en la Resolución Ministerial N° 228-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora URSULA ELIANA ALVARADO CORDOVA al cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora GISELLA SANTIVAÑEZ ANTO en el cargo de con fi anza de Directora II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2010518-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de Sunafil a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2021-TR Lima, 11 de noviembre de 2021VISTOS: Los O fi cios N° 0609-2020-SUNAFIL/GG, N° 0642-2020-SUNAFIL/GG y N° 0303-2021-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; las Hojas de Elevación N° 0202-2021-MTPE/2/16, N° 0247-2021-MTPE/2/16, N° 0327-2021-MTPE/2/16 y N° 0419-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; los Memorandos N° 1019-2021-MTPE/2 y N° 1182-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 0274-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0833-2021-MTPE/4/8 y la Hoja de Elevación N° 0273-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que no menos del 30% de los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l) son transferidos a los gobiernos regionales para el fortalecimiento de las actividades inspectivas, el desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; Que, el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR, establece los siguientes criterios para la transferencia de recursos a la que alude el artículo 21 de la mencionada Ley Nº 29981: a) Metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT); b) Grado de cumplimiento, durante el ejercicio anterior, de las metas establecidas por la autoridad competente; y, c) Otras que se determinen mediante resolución ministerial; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l), por el periodo de ocho años, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, y al cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; asimismo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados dichos recursos; Que, el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral