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27 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / Debe decir: (…) TABLA N° 02 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOSDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DE LOCAL (…) 29 FÍSICA APLICADA BACHILLER EN FÍSICALICENCIADO EN FÍSICASL01 (…) Tomándose en cuenta lo indicado, corresponde recti fi car el error material incurrido en la denominación del grado académico y título profesional del programa de estudio de pregrado de Física Aplicada, listado en el numeral 29 de la TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO del ANEXO N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución. En virtud de lo descrito, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 049-2021. SE RESUELVE: Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en relación con la denominación del grado académico y título profesional del programa de estudio de pregrado de “Física Aplicada”, listado en el numeral 29 de la TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO del ANEXO N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad, y en consecuencia RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia a la denominación del grado académico y título profesional que otorga el referido programa de estudio, debe entenderse según se indica a continuación: TABLA N° 02 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOSDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DE LOCAL (…) 29 FÍSICA APLICADA BACHILLER EN FÍSICALICENCIADO EN FÍSICASL01 (…) Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero .- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 13 de junio de 2018. 2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de recti fi cación: i) RCD N° 062-2020-SUNEDU/CD del 1 de julio de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 2 de julio de 2020. 3 Ingresada mediante RTD N° 048141-2021-SUNEDU-TD. 4 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 5 Ingresado mediante RTD N° 012017 del 12 de abril de 2017. 6 Ingresado mediante RTD N° 012017 del 12 de abril de 2017, señala en la columna de observaciones: LAS MENCIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y ELECTRÓNICA SE DEJARON DE OFRECER A PARTIR DEL 2014 QUEDANDO SOLAMENTE COMO FÍSICA APLICADA. 2010465-1 Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, en relación con la denominación del programa de “Maestría en Educación con mención en Diseño y Gestión Curricular e Innovación del Aprendizaje” y su respectivo grado académico RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 124-2021-SUNEDU/CD Lima, 10 de noviembre de 2021VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD del 13 de diciembre de 2016 1 mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (en adelante la Universidad), la Carta N° 046-2021-R-UNIFE presentada por la Universidad; y, el Informe N° 1131-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de octubre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 15 de diciembre de 2016, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD del 13 de diciembre de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de una enmienda 2.