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26 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en relación con la denominación del grado académico y título profesional del programa de estudio de pregrado de “Física Aplicada” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 123-2021-SUNEDU/CD Lima, 10 de noviembre de 2021 VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018- SUNEDU/CD 1 del 12 de junio de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (en adelante, la Universidad); el O fi cio N° 529-2021-REDO/UNJBG presentado por la Universidad; y, el Informe N° 1132-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de octubre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 13 de junio de 2018, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de recti fi cación 2. El 16 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 529-2021-REDO/UNJBG3, la Universidad solicitó la recti fi cación de error material incurrido en la denominación del grado académico y título profesional de un (1) programa de estudio de pregrado consignado en la TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO del ANEXO N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD. Mediante Informe N° 1132-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de octubre de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car el error material contenido en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del grado académico y título profesional de un (1) programa de estudio de pregrado listado en el número 29 en la TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO del ANEXO N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación, respecto al programa de estudio de pregrado de “ Física Aplicada ”: i) La Resolución Consejo Universitario N° 13791-2017-UN/JBG del 10 de marzo de 2017 5 que aprueba la modificación y actualización del Currículo de Estudios 2014, en donde se consigna la denominación del grado académico “Bachiller en Física” y del título profesional que otorga como “Licenciado en Física” y ii) los Formatos de licenciamiento A4 y A5 6 en donde consignó la denominación del grado académico: “Bachiller en Física Aplicada con Mención en Energía Renovables/Electrónica” y del título profesional: “Licenciado en Física Aplicada” , las cuales fueron recogidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD. Posteriormente, mediante Oficio N° 529-2021- REDO/UNJBG, la Universidad solicitó la rectificación por error material incurrido en la denominación del grado académico y título profesional del programa de estudio de pregrado consignado en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01 de la referida resolución, precisando que se reconoció en la denominación del grado académico, la mención “ Energía Renovables/Electrónica ”, la cual fue declarada sólo para fines de registro de grados y títulos, según lo señalado en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 presentados y evaluados en el procedimiento de licenciamiento institucional; en donde se precisa que se dejaron de ofrecer a partir del 2014. Como consecuencia de ello, se verificó que la denominación del grado académico y título profesional del programa de estudio contiene un error material. En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación realizada por la Universidad y de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la rectificación por error material incurrido en la denominación del grado académico y título profesional del programa de estudio de pregrado, listado en el número 29 de la TABLA N° 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO del ANEXO N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 056-2018-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: (…) TABLA N° 02 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO N°DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOSDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DE LOCAL (…) 29 FÍSICA APLICADABACHILLER EN FÍSICA APLICADA CON MENCIÓN EN ENERGÍA RENOVABLES/ELECTRÓNICALICENCIADO EN FÍSICA APLICADASL01 (…)