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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDA DISTRITAL DE KUNTURKANKI Declaran los sectores 1, 2, 3 y 4 de la localidad de El Descanso como Zona Catastrada ACUERDO DE CONCEJO N° 045-2021-MDK Kunturkanki, 9 de junio de 2021 VISTA; la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 011- 2021-MDK, de fecha 09 de Junio de 2021, en la Estación de Despacho el Informe Nº 210-2021-MDK-SGIDUR/MAPS de la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, y la Opinión Legal N° 052-AL-MDK-C-2021 de la O fi cina de Asesoría Legal sobre la declaración de zona catastrada de la Localidad de El Descanso, Distrito de Kunturkanki; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972-, re fi eren que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme lo establece el artículo 41 de la precitada Ley, mediante los acuerdos el Concejo toma decisiones relacionadas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, se regula la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro en el país; Que, con dicha Ley se ha establecido las bases para consolidar un Estado más moderno, que cuente con las herramientas necesarias para determinar las verdaderas dimensiones del territorio, lo que a su vez facilitará el análisis, plani fi cación y ejecución de acciones de desarrollo que repercutan de manera directa en la población; Que, según el Informe Nº 018-2021-MDK/SGIDUR-RC- WQC del Responsable de Catastro, solicita la declaratoria de zona catastrada de los sectores 1, 2, 3 y 4 con 1012 predios de la Localidad de El Descanso del Distrito de Kunturkanki, habiendo cumplido los procedimientos establecidos en el proceso de levantamiento catastral – información grá fi co y alfanumérico, de acuerdo a la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, por lo que es indispensable tener una Base de Datos permanentemente actualizada, lo que implica contar con la información veraz y sistematizada de utilidad para diversos fi nes, que permite conocer a tiempo real el estado de cada uno de los predios que se requiera consultar; Que, en ese sentido, el Catastro es un instrumento de gestión estratégico para el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el desarrollo sostenible de un distrito, constituyendo un medio para ofrecer mejores servicios a los ciudadanos, generar mayores ingresos por concepto de recaudación de los tributos municipales y brindar información actualizada y oportuna que consolide una mejor gestión distrital en los aspectos económicos sociales e institucionales; Que, de acuerdo al artículo 3, literal 1) del Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28294 y la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos mediante Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, se entiende por Zona Catastrada el ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está fi nalizada; Que, con la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST en mención se establece el procedimiento, las condiciones y requisitos necesarios para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográ fi co en el territorio nacional; Que, para declarar el distrito como Zona Catastrada es necesario haber concluido el levantamiento de la información catastral y predial, a nivel de lote o parcela, sector, distrito y/o valle entre otros; haber asignado los Códigos Únicos Catastrales y contar en formato original con información alfanumérica vinculada a la base grá fi ca de los predios catastrados a través de valores comunes, la misma que deberá encontrarse conforme a las normas vigentes sobre la materia; Que, por otro lado, en la citada Directiva se señala el procedimiento a seguir para la mencionada declaración, indicándose que se deberá realizar la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales en el local de la Entidad Generadora de Catastro correspondiente y otros puntos de fácil acceso al público por un plazo de veinte (20) días calendario; luego de lo cual la Entidad Generadora de Catastro, mediante la Resolución o Acuerdo de Concejo, según corresponda, declarará al distrito Zona Catastrada, cumpliendo con remitir en formato digital a la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, la Resolución o Acuerdo de Concejo, así como la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral; Que, respecto a las condiciones y requisitos que se deben cumplir para la Declaración, el citado Informe indica que se ha cumplido con los procedimientos establecidos en el proceso de levantamiento catastral información gráfi ca y alfanumérica de la Ley de Catastro N° 28294 y conforme a la Directiva N° 002-2009-SNCP/CNC; Que, así mismo con relación al requisito de la publicación del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales en el local de la Entidad área de Catastro por el plazo de veinte (20) días calendario que se exige, el mencionado Informe indica que, en el caso de la Municipalidad de Kunturkanki, se realizó la etapa de exposición pública de la zona catastrada de 1012 predios correspondiente a los sectores 1, 2, 3 y 4 de la localidad de El Descanso del Distrito de Kunturkanki a partir del 28 de Diciembre del 2020 al 30 de Abril del 2021, se brindó información a cada uno de los vecinos con las salvedades previstas por la reserva tributaria, lo que equivale a la publicidad que se exige en la Directiva; Que, a mayor sustento, se tiene la Opinión Legal Nº 052-AL-MDK-C-2021, emitido por el Abg. Fredy Jhon Choquenaira Tinta, Asesor Legal, mediante la cual opina se declare procedente la declaratoria de zona catastrada los sectores 1, 2, 3 y 4 con 1012 predios de la localidad de El Descanso, Distrito de Kunturkanki – Canas – Cusco, conforme se tiene la Ley de Catastro N° 28294 y la Directiva N° 002-2009-SNCP/CNC. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1°.- DECLARAR los sectores 1, 2, 3 y 4 con 1012 predios de la localidad de El Descanso, Distrito de Kunturkanki, Provincia de Canas, Departamento de Cusco como Zona Catastrada, por cuanto se ha concluido con el levantamiento y cartografía catastral. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, y O fi cina de Catastro el cumplimiento del presente acuerdo, a efectos que cumpla con remitirlo a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP. Artículo 3°.- ENCARGAR a la O fi cina de Relaciones Públicas, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ELEUTERIO SUCA APARICIO Alcalde 2010452-1