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45 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garanticas individuales y sociales a nivel nacional, asimismo, comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la nación peruana; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; precisando que articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital; Que, mediante la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC aprobada por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN se establece los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana; Que, la Directiva antes citada, tiene como fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias; Que, a través de correo electrónico, se recibe el O fi cio Nº D000046-2021-MML-GSGC de fecha 15 de enero de 2021, suscrito por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC LM, mediante el que declaran el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC Barranco como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, a nivel de su jurisdicción distrital, acompañado del informe técnico respectivo; Que, el numeral 7.6 de la Directiva Nº 011-2019-IN- DGSC, establece que declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN”, se propone ante el Concejo Municipal su aprobación mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante documento del visto, el Secretario Técnico del CODISEC de Barranco, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, a fi n que se proceda con su aprobación por parte del Concejo mediante Ordenanza Municipal; Que, con Dictamen del visto, las Comisiones de Regidores de Asuntos Jurídicos y Seguridad Ciudadana tienen a bien recomendar la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco para el año 2022; Estando a lo informado por la Secretaría Técnica del CODISEC de Barranco, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero. APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BARRANCO para el año 2022, que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo. ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero. ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2010450-1 Encargan a Ejecutora Coactiva las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley N° 26979, respecto a procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, atribuidas al Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva tributaria RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 385-2021-MDB Barranco, 13 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, resulta necesario delegar en el Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para que pueda llevar a cabo los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias; Que, conforme al artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, el auxiliar coactivo es un apoyo del Ejecutor Coactivo, delegándole este las funciones que señala la norma, como la suscripción de las Resoluciones de Ejecución Coactiva y demás documentos de la materia; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 374-2021- MDB de fecha 30 de septiembre de 2021 se encargó las funciones del Auxiliar Coactivo a la abogada Gloria María Álvarez Valencia, Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Barranco; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 43° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR, a la abogada GLORIA MARIA ALVAREZ VALENCIA, Ejecutora Coactiva de la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva tributaria, en adición a sus funciones, las facultades detalladas en el Capítulo II de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, respecto a los procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, atribuidas al Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva tributaria. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 211-2021-MDB de fecha 02 de junio de 2021. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Ejecutora Coactiva, al Auxiliar Coactivo, a la Sub Gerencia de Fiscalización Coactiva Administrativa, a la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva tributaria, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes correspondientes.