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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 10 -2021-CR/GRM, del Consejo Regional de Moquegua, realizada el 07 de Octubre del 2021, el pleno del Consejo Regional de Moquegua, aprobó el Dictamen Nº 009-2021-GRM/CR/CPPOT, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, mediante el cual solicita la aprobación del ESTUDIO ESPECIALIZADO DE ECOSISTEMAS Y HÁBITAT MARINO COSTERO, en el marco de la Zoni fi cación Ecológica Económica-ZEE de Moquegua; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27867- “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 11º, señala: “La Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar con fl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fi nes. Dicha Zoni fi cación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Conservación de recursos naturales a través de delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, Reservas o Vedas.”; asimismo en su artículo 12º: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial. (…)”; Que la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 3º, establece: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.”; en su artículo 8º, consolida: “8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. (…)”; asimismo, su artículo 20º, establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identi fi ca, conceptualiza y de fi ne los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados - EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT, y el Plan de Ordenamiento Territorial – POT; de conformidad con la mencionada guía, los estudios especializados son instrumentos técnicos de carácter estratégico que enfatizan el análisis de las dinámicas, relaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios. Responden a la necesidad de conocer la relación de las sociedades con su medio natural, evolución, situación actual y proyección, y se priorizan a partir de la información generada en la ZEE, el contexto geográ fi co, el rol y las dinámicas territoriales, sociales, económicas y ambientales de cada ámbito de intervención; asimismo, en su Sub Título V, Procedimientos para la validación de Instrumentos Técnicos, en el Ítem de Estudios Especializados, numeral 8.1., señala: “Si de la evaluación, se veri fi ca que la propuesta fi nal de los EE se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el o fi cio comunicando la opinión favorable. Una vez recibida la opinión favorable mediante el o fi cio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación de los EE a través de la Ordenanza respectiva.”; Que, la Resolución Ministerial descrita en el numeral que antecede, en su numeral 2.2., señala: “2.2 ESTUDIOS ESPECIALIZADOS – EE. a) DEFINICIÓN: Los EE, son los instrumentos técnicos de carácter estratégico, que enfatizan el análisis de las dinámicas, relaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios. Responden a la necesidad de conocer la relación de las sociedades con su medio natural, evolución, situación actual y proyección, permitiendo articular la gestión y ocupación del territorio en concordancia con sus características naturales, necesidades y desarrollo económico.; se priorizan a partir de la información generada en la ZEE, el contexto geográ fi co, el rol y las dinámicas territoriales. sociales, económicas, ambientales, de cada ámbito de intervención.; b) OBJETIVO: Complementar los resultados de la ZEE con información detallada de las condiciones físicas y biológicas de un territorio priorizado y su interacción con procesos de desarrollo asociados a aspectos sociales, económicos, culturales, ambientales, entre otros.; c) TIPOS: (…) c.7) ESTUDIO DE ECOSISTEMAS Y HÁBITAT MARINO COSTERO: “Comprende la identi fi cación, clasi fi cación, y caracterización de los ecosistemas, hábitats y sus servicios; así como de los impactos predominantes de la intervención humana en estos, habiéndose para ello efectuado el análisis de la dinámica litoral”; tiene como objetivos: “- Contar con una herramienta metodológica básica para la comprensión de los procesos de formación y desarrollo de las playas; - Facilitar la comprensión de la relación causa-efecto entre los diferentes procesos del sistema costero.; - Facilitar la identi fi cación de las causas de la erosión’; - Describir cualitativamente la dinámica litoral’ determinar el balance sedimentario, erosión, transporte y acumulación de sedimentos.; - Ajustar algunos aspectos del plan de seguimiento ambiental, mejorar las medidas correctivas y arbitrar sobre otras qué mitiguen el impacto en la dinámica sedimentaria.”; Que, con Resolución Ministerial Nº 147-2016-MINAM, se aprueba el documento denominado “Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Ecosistemas y Hábitat Marino Costero”; el mismo que en su Capítulo 1: DEL ESTUDIO ESPECIALIZADO, en su numeral 1.1., señala: “1.1 CONCEPTUALIZACIÓN: El estudio especializado de Ecosistemas y Hábitat Marino Costero para el Ordenamiento Territorial, es uno de los Estudios Especializados defi nidos por la Guía Metodológica para la elaboración de