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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que mediante Resolución SBS N° 01381-2021 de fecha 05.05.2021, esta Superintendencia impuso a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT Lima Provincias”, la sanción de Cancelación del Registro N° 0018-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, del Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, otorgado a través de la Resolución SBS N° 15152-2009 de fecha 23.11.2009, en concordancia con lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias; al haber incurrido en la infracción muy grave tipificada en el código A.14 del numeral 47.1 del artículo 47 del referido Reglamento; Que, como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 01381-2021, se declaró el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT Lima Provincias”; Que, mediante la referida Resolución SBS N° 01381- 2021 se designó a los señores Randy Kumar Vitorino Curi y Jorge Luis Cortez Carrillo como Liquidadores del Fondo administrado por la asociación denominada Asociación Fondo Contra Accidente de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT Lima Provincias”, otorgándoseles las obligaciones y facultades correspondientes; Que, considerando las labores que el señor Randy Kumar Vitorino Curi viene desempeñando en el Departamento de Supervisión de AFOCAT, en el cual viene laborando, resulta necesario, designar al señor Yonell Luis Gallardo Montoya en su reemplazo; Que, contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de AFOCAT, y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0455-99 y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Randy Kumar Vitorino Curi, como Liquidador del Fondo administrado por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT Lima Provincias”. Articulo Segundo.- Designar al señor Yonell Luis Gallardo Montoya, identi fi cado con DNI N° 07343777, como Liquidador del Fondo administrado por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT Lima Provincias”. Artículo Tercero.- El señor Yonell Luis Gallardo Montoya realizará todos los actos necesarios para llevar adelante la liquidación del Fondo administrado por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Provincias, “AFOCAT Lima Provincias”, conjuntamente con el señor Jorge Luis Cortez Carrillo, liquidador designado mediante Resolución SBS N° 01381-2021, contando para ello con las facultades y atribuciones conferidas por la citada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2010262-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA, respecto de requisitos y exigencias que podrían ser consideradas barreras burocráticas, contraviniendo normas de alcance nacional DECRETO REGIONAL Nº 0002-2021-GORE-ICA/GR Ica, 16 de junio de 2021EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA VISTO: La Nota Nº 028-2021-GORE-ICA-GRPPAT, que contiene el Informe Nº 005-2021-GORE-ICA-GRPPAT/ SMGE, de la Subgerencia de Modernización de la Gestión, referido a la Eliminación de barreras burocráticas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Gobierno Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, así mismo el inciso e) del artículo 7º del Reglamento del Sistema de Administración de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fi n de responder al objeto para el que fueron creadas y a tender a las necesidades de las personas; Que, el artículo 40 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, la legalidad de los procedimientos administrativos